
Moiselis Méndez como es
él 15 de Mayo Venció la prórroga emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIT) para la declaración final y pago del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas no catalogadas como contribuyentes especiales.
El plazo fue establecido en Gaceta Oficial N° 42.826 de fecha 26 de febrero de 2024 y tiene vigencia para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del mismo año.
La información fue proporcionada por José David Cabello, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en su cuenta en la Red Social X “como una oportunidad para brindarle a las personas más oportunidades de mantenerse al día con sus impuestos”.
Tradicionalmente, este impuesto se declara y paga de forma obligatoria en los tres primeros meses del año (enero, febrero y marzo) y se calcula en función de los ingresos percibidos en el año anterior. El 31 de marzo siempre fue la fecha límite para cancelar estos homenajes.
Quienes incumplan con las declaraciones del ISLR o con los pagos oportunos estarán sujetos a sanciones por parte de las autoridades fiscales. El Sanción que oscila entre 50 y 150 unidades tributarias, 450 y 1.350 bolívares equivalentes respectivamente con base en el valor de la unidad tributaria (UT) que es de 9 bolívares.
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Además de evitar sanciones, la solvencia del ISLR es un requisito solicitado por organismos públicos y privados para realizar diversos procesos, como solicitudes de solvencia crediticia o hipotecaria a instituciones bancarias; Procedimiento de sorteo o promoción ante la Superintendencia Nacional de Derechos Socioeconómicos (SUNDE).
Considerando la proximidad de la fecha, como es Revela toda la información que necesitas saber para presentar tu declaración de la renta.
Lo que deberías saber
- El artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que deberán declarar el impuesto las personas naturales, asalariados con ingresos anuales superiores a 1.000 unidades tributarias (9.000 bolívares) y personas no asalariadas con ingresos brutos superiores a 1.500 unidades correspondientes a 13.500 bolívares.
- Todas las personas jurídicas están obligadas a declarar al final de su año fiscal, incluso si no han obtenido ingresos.
- Los plebeyos pueden optar por pagar en tres cuotas, venciendo la primera el 15 de mayo de 2024, la segunda el 4 de junio y la tercera el 25 de junio, según destaca en sus redes sociales.
- Las declaraciones ISLR deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en la Ley.
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