mientras que en la ley Las excepciones se convierten en regla, la ilegalidad es la norma. Pero al mismo tiempo, ese excepcionalismo que es ilegal porque se hace con tanta frecuencia, se considera legítimo. Ésta es la transformación distorsionada que utilizan los dictadores para dar un sentido de legitimidad a sus acciones injustas.
De acuerdo a Constitución Y Código Orgánico Procesal Penal (COPP) La única manera de privar de libertad a una persona es que sea sorprendida en flagrante delito.a, es decir, en la comisión de un delito, o por orden de un tribunal, o dictada por un juez, no por un fiscal de un ministerio público, aunque sea el fiscal general de una república. Esa regla sagrada de un estado de derecho comienza a aflojarse por decisión de otra persona Sala Constitucional de la Corte Suprema de 19 de marzo de 2004 (exp. 03-0180), que justifica detenciones policiales ilegales mediante formalidades ficticias. Desde esa decisión se ha extendido la práctica de detenciones ilegales en violación de la Constitución y del COPP. La degeneración galopante de nuestro sistema penal, que por su frecuencia se considera normal, legal.
Si lees el artículo 44.1 de la Constitución: “Ninguna persona será arrestada o detenida sin orden judicial, a menos que sea sorprendida con las manos en la masa.”, no puede llegar a otra conclusión que la mencionada anteriormente. El COPP hace suyo este principio en su artículo 232, que establece que “las medidas coercitivas individuales sólo podrán ser determinadas por resolución judicial fundada”, es decir, por un juez y no por un fiscal. Lo anterior se relaciona con el artículo 236 del COPP, que limita las facultades del Fiscal al solicitante ordinario: “El juez de control podrá, a petición del Ministerio Público, ordenar la privación preventiva de libertad del imputado.”Si se cumplen ciertas condiciones.
En eso se puede agregar para mayor profundidad. Estatuto de Romaherramienta de creación Corte Criminal InternacionalEn su párrafo 58 dice: “…la Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, dictará una orden de detención contra una persona si, después de examinar la solicitud y las pruebas y demás información presentada por el Fiscal, está convencida” Para tal medida es necesaria. De ahí se deduce que este principio es universal: el único que puede ordenar la detención de una persona es un tribunal, un solicitante general de la decisión, ya sea el fiscal.
Por supuesto, este argumento será suficiente. Revocar la orden de aprehensión emitida por el Fiscal General En el caso de personas relacionadas con un candidato al cargo de Presidente de la República, María Karina Machado, así como retirar la detención de quienes fueron detenidos. Lo único que faltaría en esta Venezuela que lleva mucho tiempo violenta sería implementar un estado de derecho donde hubiera una Poder judicial independiente Y no sujetarse a la voluntad del oficialismo, para que sus jueces puedan tomar las decisiones correctas Los poderes ilícitos que el Fiscal General se ha atribuido, Porque es el juez quien puede suspender la libertad de un ciudadano.
Fiel a la letra Nuestra Constitución consagra principios que garantizan los derechos civiles de manera específicaSin embargo, todos estos valores son suspendidos o erradicados con la práctica arbitraria de un régimen que anula el sistema legal para implementar leyes fuertes con la absoluta impunidad de un poder judicial servil y complaciente.
De nada sirve tener la mejor constitución del mundo para garantizar los derechos humanos si tenemos presos políticos en nuestras cárceles., eso no vale nada El régimen afirma que somos un país donde prevalece el Estado de derecho cuando ante la Corte Penal Internacional se han probado torturas y graves violaciones a los derechos fundamentales de los venezolanos. Por esta razón, apoyamos la voz del pueblo que requiere un cambio político en Venezuela que restablezca un poder judicial independiente y profesional que se apegue estrictamente a los dictados de la Constitución.
No puede haber medias tintas ni compromisos, no puede haber justicia ni silencio ante la injusticia. Porque estamos del lado de la ley. La neutralidad apoya el desprecio y la opresión.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez