En pleno cuándo será considerada por el momento como una justicia “republicana” guerra de la libertademancipado Simon Bolivar Se decomisaron bienes de interés nacional, incluidos patrimonios Ciba grandegestionado por Tesoro Real.
Por decreto de fecha 23 de octubre de 1820, autorizado por el Ministro Interino de Guerra en la sede de Independencia Ciba grande“Su Excelencia el Presidente Libertador de Colombia» Inmediatamente ordenó la confiscación no sólo de estos bienes, sino de todo lo que estuviera a nombre de los españoles, y manifestó: “(…) la ley fundamental de Colombia declaró por ley la libertad de los esclavos, y que los bienes de los república no podría emplearse más eficazmente en beneficio de la humanidad que la emancipación de éstos”. Colombianos desafortunados…”.
En el caso concreto del inmueble de que se trate, El artículo se refiere a la primera: “Se confiscó la hacienda Ceiba Grande, antes perteneciente al erario real y ahora perteneciente al erario republicano.»
El siguiente artículo destacaba que: “Los esclavos incluidos en este patrimonio en lo sucesivo siempre libre y por lo tanto ciudadano de Colombia”.
La campaña de emancipación de los esclavos no era nueva, pues Bolívar la había iniciado por insistencia 1816Y así volvería a esbozarse en su célebre discurso ante el Congreso de Angostura. 1819, en el que afirma que la libertad absoluta de los esclavos es tan necesaria a su propia vida como a la de la república. Su solicitud no obtuvo el consenso de la mayoría de diputados y senadores y, por lo tanto, fue rechazada. sucedió lo mismo 1821es Congreso de Villa del Rosario de CúcutaDonde, a pesar de la súplica del emancipador, el Parlamento sólo acordó declarar la libertad del útero Ley de manumisión.
Pero volvamos al interesante documento que nos ocupa, en el que El tercero El último artículo contempla: “Hombres, mujeres y niños están incluidos en este decreto, con la sola condición de que los hombres aptos para portar armas las portarán durante la presente guerra, y serán castigados en caso de deserción o deserción. Los demás soldados de la ejército.”
Bolívar consideraba a los esclavos ya todos útiles para la guerra cuando la guerra estaba destruyendo a la población, porque el objetivo supremo era lograr la victoria con la unidad de todos los trabajadores y así lograr la independencia de Venezuela.
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El Libertador dictó un decreto para secuestrar y confiscar los bienes de los españoles y sus partidarios en Guayana 3 de septiembre de 1817 “A favor de la República con los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno español, a sus súbditos de origen europeo o a los Reales Americanos”, como declaraba la prohibición de los bienes expropiados por los españoles a los patriotas.
El texto legal establece que “todas las riquezas y bienes, de cualquier especie, muebles e inmuebles, y los créditos, acciones y derechos pertenecientes a personas de cualquier sexo que hayan seguido al enemigo para evacuar este país o hayan tomado parte activa en su servicio, será decomisado a favor del Estado y confiscado”.
Asimismo, estableció que a los Padres Capuchinos y otros misioneros que habían hecho voto de pobreza se les confiscaron todas sus haciendas y propiedades en favor de la República.
Todos los bienes incautados o expropiados por el gobierno español a los patriotas fueron administrados posteriormente por la administración. condición. incluso decreto Estableció un plazo para decidir sobre el destino de dichos bienes: “Hasta que no comparezcan sus antiguos dueños o sus herederos, se decidirá si los bienes no quedan enajenados de la protección del gobierno por razón de su conducta posterior”.
Si bien el texto legal establecía un criterio justo para la compensación y/o defensa en el caso de bienes de origen privado o necesidad pública, estos recursos también estaban disponibles para otorgarla.servidor de la patria» Que, según este decreto, cada uno se repartirá según su grado, desde 25.000 pesos hasta los generales 500 pesitos a los soldados
Bolívar declaró al firmar el decreto: «esta es la leyEl más justo y útil, el más auténtico testimonio de los principios justos y benéficos Supremo Gobierno de Venezuela. Es la recompensa, es la recompensa de quienes han derramado su sangre para romper las cadenas de la esclavitud a la patria y es lo que asegura a los servidores, después de tanto servicio, un sustento para ellos y sus familias. Ahora bien, no habrá mendigos en Venezuela: todos serán dueños», aunque la realidad de la posguerra era otra y el país caería en la bancarrota más devastadora.
Prohibido por la constitución
Correspondencia básica 1830, 1857 y 1858, existe una prohibición expresa de confiscación de bienes. El Constitución de 1925 disponiéndose que “no se ordenará ni ejecutará el decomiso de bienes, sino como medida de represalia en guerra internacional contra nacionales del país en guerra con el que previamente se haya ordenado el decomiso de bienes de venezolanos”; Es decir, era una medida recíproca aplicada en conflicto armado contra extranjeros.
Su valor de texto básico 1925 fue reproducida en las Constituciones de 1929 y 1931. Posteriormente, en 1936, los bienes fueron decomisados y ejecutados sin proceso ni procedimiento previo. congreso de la republicaLa motivación sin duda fue abrir la posibilidad de confiscar la herencia dejada por el general recién fallecido. Juan Vicente GómezDevolver esa riqueza al Tesoro Nacional.
[1945সালেরসংবিধানতাদেরদেশেরসাথেসশস্ত্রসংঘাতেরক্ষেত্রেবিদেশীদেরবাদদিয়েসম্পদবাজেয়াপ্তকরানিষিদ্ধকরেছিলএবংএটি1947সালেরসংবিধানেবজায়ছিল।
এদিকে, অনুচ্ছেদ 102 1961 সালের সংবিধান ছিল “তাদের আদেশ করা হবে না ধারা 250 দ্বারা অনুমোদিত মামলা ব্যতীত বাজেয়াপ্তকরণ কার্যকর করা হবে। আন্তর্জাতিক অধিকার»
যাইহোক, শাস্তির পদ্ধতি হিসাবে বাজেয়াপ্ত করা এবং বাজেয়াপ্ত করার আলোচিত বিষয় ভেনিজুয়েলায় সহিংসতার সাথে তীব্র হয়েছে। হুগো শ্যাভেজএবং সেই নষ্ট পণ্যগুলি যা আজ “পরিচালিত” তার জন্য ভেনেজুয়েলা রাষ্ট্র -তাদের বিপুল সংখ্যাগরিষ্ঠতায়-, বেদনাদায়ক ধ্বংসের মধ্যে ডুবে যাওয়া সরকারি উদাসীনতার সবচেয়ে ভয়ঙ্কর চেহারা।
লুইস আলবার্তো পেরোজো পাডুয়া
সাংবাদিক ও কালচারী
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