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sus reglamentos Ley de Procedimientos Electorales (Lopre) El Título X, Capítulo I, se refiere a las funciones investigadoras. En el párrafo 337 se explica todo lo relacionado con las actas:
“La primera copia impresa de Registros de escrutinio Automáticamente por tipo de elección, se enviará a la Junta Electoral con la que se relaciona la ejecución de la consolidación, sentencia y declaración de la elección de que se trate, salvo que se trate de la elección del Presidente de la República. Al Consejo Nacional Electoral.
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Las copias impresas restantes deben distribuirse a:
· Al Jurado Nacional de Elecciones.
· En la Oficina Electoral Regional correspondiente.
· Al Presidente y Secretario de la Junta Electoral.
· A los peticionarios o sus testigos de coalición que hayan obtenido los tres primeros votos del respectivo padrón electoral por tipo de elección.
· Organizaciones con objetivos políticos que obtuvieron los seis votos más altos en la elección inmediatamente anterior para la Asamblea Nacional; así como los demás miembros de la Junta Electoral y demás testigos presentes, hasta agotar las copias.
alguien que esta presente Es posible que reciba varias copias. Copia del Acta de Escrutinio”.
Con información de Yarakuy al Diya
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