– La Prensa – Venezuela –
“Los abogados y procuradores no podrán celebrar, por sí o por intermediarios, contratos de compraventa, donaciones, permutas u otros análogos con sus clientes en materias relativas a las causas de su ministerio”.
Código Civil de Venezuela. Artículo 1482, último capítulo.
Vigencia del Acuerdo de Cuotas Litigio en el Reino de España.- Hasta hace más de una década, el código ético de la abogacía española prohibía expresamente este tipo de contratos, considerando honorarios del abogado No pueden establecerse por un mero acuerdo comercial entre las partes. Pero en 2008, tras un recurso del Consejo General del Colegio de Abogados sobre la prohibición de los honorarios de litis, el Tribunal Supremo confirmó su plena validez y anuló cualquier prohibición colegiada de tales acuerdos (artículo 16). Antes de este cambio, la profesión jurídica se oponía al enfoque más estricto de los acuerdos de honorarios de litigios.
La firma del Acuerdo de Cuota Litis en Venezuela no es legal ni honorable. Un contrato que contiene un acuerdo firmado por las partes. Honorarios de litigioProhibido según lo establecido en la última fracción del artículo 1482 del Código Civil de Venezuela. Por lo tanto, “los abogados y procuradores no podrán, por sí o por intermediarios, celebrar con sus clientes ningún contrato o convenio, donaciones, permutas u otras materias similares en razón de las cuales presten su ministerio”; Además según el quinto mandamiento de los ideales legales (ejusdem); Ni siquiera pueden comprar en subasta pública directamente o por medio de otras personas: magistrados, jueces, fiscales, secretarios y funcionarios de tribunales y magistrados, litigando derechos o acciones dentro de la competencia de los tribunales de que formen parte. la parte
La práctica de acuerdos de cuota litis no es legal en VenezuelaAunque algunos abogados y las partes que representan son responsables de esto, es probable que se establezca contractualmente que el cobro de honorarios es proporcional o subordinado al éxito del litigio en el que participa el abogado. Es decir, no debe, aunque parezca lógico en algunos casos, establecer como honorarios profesionales un porcentaje de lo que se gane económicamente en el proceso o procedimiento en el que participa el abogado. En Venezuela está prohibido contener un acuerdo de honorarios de litigio en un contrato firmado por las partes, por lo que el contrato o convenio que establece el derecho a cobrar abogados, si es simulado, es nulo y no produce efectos jurídicos. Entre las razones por las que prestan su ministerio es a través de cualquier transacción legal.
En este sentido, de estos acuerdos con un acuerdo de honorarios de litigio, se desprende que el abogado cobrará tarifa Sólo en términos de obtener resultados positivos en su gestión. Sin embargo, es incuestionable y controvertido el derecho de los abogados a recibir honorarios profesionales previsto en el artículo 22 de la Ley, que tiene como fundamento los artículos 2 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier acuerdo, convenio o instrumento contrario a la las citadas normas constitucionales, y su actuación dentro o fuera del foro o el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados por la realización de actuaciones; Es nulo de pleno derecho y no tiene ningún efecto jurídico.
¿En qué consiste el acuerdo de cuota litis? Un acuerdo de “honorarios de litigio” es un acuerdo de honorarios mediante el cual el abogado participa en el resultado del caso y gana un porcentaje si su conducta tiene éxito. Es un contrato o acuerdo, cuya validez es negada en varias leyes, y consiste en el acuerdo por el cual el abogado se compromete a pagar sus honorarios (remuneración por sus servicios) con una parte del producto obtenido en el litigio. , para el cual los honorarios de los abogados son sólo una parte del resultado. En sentido estricto, se trata de un acuerdo entre el abogado y su cliente, celebrado formalmente antes de que concluya el caso, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al abogado sólo un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de si Es una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que se juzga o consiste o se recibe en disputa legal.
Argumentos en contra de los acuerdos de honorarios por el ejercicio de los abogados.- Las razones de la prohibición deben encontrarse, al menos históricamente, en impedir que el abogado sea socio de su cliente en el litigio, y que persiga intereses comunes que puedan entrar en conflicto con su deber de independencia, verdad o rendición de cuentas. Incompatibilidad Donde el abogado pueda confundir sus propios intereses con los de sus clientes. La prohibición absoluta, que significa que no se puede calcular una parte en función del resultado, desapareció hace tiempo, ya que era una práctica frecuente por parte de clientes que no estaban dispuestos a pagar la misma cantidad independientemente del resultado requerido, que sólo se produce cuando se incluyen restricciones en el método. de acordar honorarios sólo cuando los resultados sean positivos. Sin duda, un abogado que no cobra por su trabajo ha realizado un servicio con pérdida, salvo que se considere que durante el trabajo del abogado, a diferencia del de un médico, ingeniero o arquitecto o cualquier otro profesional. , carecen de valor, argumento que está necesaria y expresamente ligado a la naturaleza jurídica de la relación cliente-abogado. Esto se debe a que los acuerdos de cuota litis contienen prohibiciones de cobrar nada por el trabajo realizado si los resultados no son positivos. La abolición de la prohibición de los contratos de cuota litis podría abrir un nuevo escenario en el ejercicio de la profesión, favorable a las grandes empresas que establezcan estándares y tengan suficientes recursos humanos y capacidad financiera para trabajar en las nuevas condiciones. Y otros no. Pensar que todos los abogados compiten en igualdad de condiciones y se someten a un mercado puro es irreal. La restricción mínima a la libre competencia que contiene la prohibición del tratado de cuota litis en sentido estricto, encuentra suficiente soporte jurídico que no afecta a su admisión. La dignidad de la profesión jurídicaPero, sobre todo, oscurecería el concepto de tal actividad profesional y no respetaría adecuadamente los derechos de las personas que, en determinadas circunstancias, pueden verse obligadas a convertirse en meros instrumentos de la conducta empresarial de los abogados.”
Argumentos a favor de los acuerdos de honorarios de litigios por parte de abogados en ejercicio.- Trabajar bajo este modelo de honorarios por litigios es lo más justo para el cliente y la mejor manera de democratizar el acceso a la justicia y el derecho a un buen abogado independientemente de los recursos económicos del cliente. Aboga por la eliminación de las restricciones de los acuerdos sobre honorarios de litigios para los abogados en ejercicio; Así, el abogado, confiado en sus posibilidades de éxito, sólo cobrará si gana el asunto, caso o juicio que se le ha asignado. Por eso está arriba jurista, Ofrecer un estudio de factibilidad gratuito, para determinar si existen opciones viables para que el caso avance. Ciertamente, quienes abogan por la aprobación de acuerdos de honorarios de litigios creen que es mucho más honesto aceptar una orden y cobrar una tarifa de entrada sin informar previamente al cliente si se obtendrá una resolución favorable. En efecto, no hay duda de que la prohibición en cuestión se refiere a una determinación implícita de unos honorarios mínimos que restringe la libertad del profesional de condicionar su remuneración a un determinado resultado positivo. Por supuesto, la prohibición de los acuerdos litis honorarios en sentido estricto no impide, en la práctica, que los abogados acuerden parte de sus honorarios en función de los resultados, algo que cada vez exigen más los clientes. Impide única y exclusivamente el cobro de la tasa si el resultado es negativo.
Honorarios Profesionales Pactados en Previo Acuerdo Escrito Dólares.- Mediante Sentencia No. 37 del 16 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ estableció que la exigibilidad del pago de honorarios profesionales en moneda extranjera está sujeta a la existencia de un acuerdo previo por escrito. Luego aprobar Sala de Casación Civil del Tribunal SupremoLa Sentencia No. 434, de 25 de julio de 2024, por la cual se estiman y valoran en dólares los honorarios de los abogados profesionales, debe contar con un acuerdo previo por escrito como documento básico de reclamación. Declaró claramente cuáles fueron las tareas asignadas al abogado y cuál fue el honorario acordado en moneda extranjera como moneda de pago. El tribunal sostuvo que a falta de este acuerdo escrito donde se estableciera claramente el pago en dólares, la demanda era inadmisible. Y la Sala amplió su criterio para señalar que el acuerdo de honorarios es “causa patentada” o parte de la reclamación. Por lo tanto, se vuelve inseparable de la necesidad de vincular la demanda con la difamación. Por esta razón y en todos estos casos, si el contrato no se adjunta, el juez está obligado a declarar inadmisible la demanda. Y cuidado, el demandante aquí estaba acompañado de tres cartas misivas, en la primera de las cuales estimaba el valor en dólares de los honorarios, y esta carta fue recibida por su cliente, y la firma en señal de recibo no fue desconocida en el juicio. Después de esta carta envió dos cartas más en las que manifestaba, basándose en la primera, cuánto le habían pagado y cuánto debía, y finalmente reclamó el saldo que no había sido pagado. Su primera carta. Sin embargo, el tribunal consideró que no existía un acuerdo preescrito de honorarios profesionales donde se pactara expresamente el pago en dólares y lo declaró improcedente. Considerando que estas cartas erróneas fueron simplemente ofertas que nunca fueron aceptadas. A pesar de la verdad sobre la primera carta, se realizaron pagos de crédito que estaban relacionados en la primera y segunda carta. La cámara es muy estricta, entonces compañeros, hay que tener cuidado con este criterio y este requisito, porque el honorario pactado en dólares debe estar escrito en un contrato previo.
No pueden comprar, directamente ni por medio de otras personas, ni siquiera en subasta pública: magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios judiciales, los derechos o acciones de las causas de la competencia del tribunal del que forman parte.
Artículo 1.482. 5° del Código Civil de Venezuela.
Dr. Crisanto Gregorio León
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