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Verbos del Título III nuestra constitucionDerechos Humanos y Garantías y Deberes, consta de ciento dieciséis artículos de los cuales quedan 19 “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progreso y sin discriminación alguna, inalienable, indivisible e interdependiente. Disfrute y ejercicio derechos humanos…” 135 que dice que las obligaciones que corresponden al Estado no excluyen las que, por razones de solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, nos corresponden a cada uno de nosotros. El conjunto de elementos que tanto cuidó en su Capítulo III sobre Derechos Civiles, 49 Parte del párrafo dedicado al debido proceso.
¿Y qué es eso?
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debido proceso Conjunto de disposiciones requeridas todo Actuación judicial y administrativa, para que los ciudadanos sean tratados de forma justa.
El debido proceso no es una declaración vacía. hay algo La materia es la materia. A todos ellos hay que respetarlos en todo momento.
El primero es Derecho de defensa. Derechos inviolables “en cada estado y en el grado de investigación y proceso”. Debe ser informado de los cargos por los que se le investiga, tener acceso a las pruebas y disponer de tiempo y medios para su defensa. La evidencia obtenida en violación de esta política no es válida y usted tiene derecho a apelar si es declarado culpable.
Inmediatamente sucede presunción de inocencia. “Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.”
También el derecho a ser escuchado. Garantía adecuada y dentro de un plazo razonable determinado por “un tribunal competente, independiente e imparcial” en dicho procedimiento.
¿Quién lo juzgará? Lógicamente sus jueces normales tienen competencia y garantía que la Constitución y la ley establecen.
Nadie está obligado a confesar un delito ni a testificar contra sí mismo, y una confesión sólo es válida si se hace sin coacción.
El principio de validez en Derecho penalRecuerdo que la profesora nos repitió esto en el Aula 2 de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Arteaga, Sin ley no hay delito ni castigo. El párrafo 6 del citado artículo dispone que: “Ninguna persona estará autorizada a cometer un acto u omisión que no haya sido tratado como delito, falta o violación conforme a la ley vigente.”
Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.
Y, como dice la megafonía del aeropuerto, atención por favor, miren que importante, así que lo copio íntegro: “Cualquier persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica dañada por error judicial, dilación injustificada u omisión. Se protege el derecho del individuo a exigir la responsabilidad personal del magistrado, juez; y el derecho del Estado a actuar contra ellos.“
¿Qué organismo es responsable de velar por el cumplimiento de estas disposiciones?
lo mismo Constitución Nos dice, en 285 el poder del ministerio público. El primero de los cuales “Garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales en el proceso judicial…”
¿Pero ante quién puedes quejarte?
284 retenciones Ministerio Publico Bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Los errores u omisiones no están en la Constitución.
Si alguien contacta a ese funcionario, por favor recuérdeselo.
Ramón Guillermo Aveledo
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