– La Prensa – Venezuela –
Entre las disposiciones más claras e importantes de la Constitución se encuentra el artículo 136, disposición fundamental de la mano de obra. Literalmente dice: “mano de obra Se divide en Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Y en su único apartado agrega “Cada rama del poder público tiene sus propias funciones, pero los organismos encargados de su ejercicio cooperarán entre sí para la consecución de los fines del Estado”.
¿Qué quiere decir esto?
Que sea consistente con el diseño constitucional, la planificación clásica Estado de derecho democrático Lo que nos guía por una fuerza pública también declarada social y justa, regionalmente distribuida y dividida o funcionalmente aislada.
¿La razón?
Porque las enseñanzas de la humanidad, sus siglos de experiencia histórica buscan equilibrar la necesidad de que la energía exista y canalizarla. Servicio comunitarioContribuyó, no sin conflicto ni libre de abusos o excesos de tentación, a la transformación del poder de personal a institucional, de centralizado a distribuido, de absoluto a limitado.
¿De modo que?
para que cumpla su razón de ser, que es la búsqueda del bien común y no pueda convertirse, como ha ocurrido más de una vez en la historia, en un Tirano del pueblo A quién servir. La distribución regional acerca el poder y los recursos a los problemas y a las personas afectadas por ellos. La división funcional establece controles y equilibrios mutuos destinados a evitar el peligro que Montesquieu advirtió hace casi trescientos años: “Si el mismo hombre, o la misma persona o principal o noble o pueblo ejerce estos tres poderes, todo se perderá. : “el de hacer leyes, hacer cumplir decisiones públicas y juzgar delitos o distinciones entre personas”. Porque la tentación de dominarlo todo y a todos es tan antigua como dañina.
Es un Estado único, pero sus poderes no son únicos ni mucho menos omnipotentes. Sus distintas partes cooperan entre sí para lograr objetivos que nadie impone. Estos son los bienes comunes que, en Venezuela, el artículo 3 aclara: “Estado Sus objetivos esenciales son la protección y el desarrollo del individuo y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y pacífica y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. Velar por la observancia de los principios, derechos y deberes reconocidos en esta Constitución. La educación y el trabajo son mecanismos fundamentales para alcanzar estos objetivos.”
Debe funcionar como una orquesta, con diferentes instrumentos con diferentes sonidos, siendo su partitura la Constitución y su director el pueblo soberano.
Ramón Guillermo Aveledo
– La Prensa – Venezuela –