– La Prensa – Venezuela –
Como madre de una joven con condición especial, me entristece la situación vivida la semana pasada en un establecimiento de entretenimiento infantil, conocido por su diseño innovador y emocionantes atracciones, donde se reportó una situación irregular que indicaba un incidente. Discriminación contra una niña con discapacidad, sin permitir el ingreso al local. Todos los argumentos de la madre fracasaron. Es probable que los empleados no tuvieran el conocimiento o la capacitación para saber qué hacer en esa situación.
Posteriormente, los administradores salieron a defender su postura, alegando que las instalaciones, atracciones y juegos no estaban adaptados para los niños con discapacidad y su prioridad. Garantizar la seguridad de todos los visitantes.. Sin embargo, esta explicación no fue suficiente para acallar las críticas. Existe resentimiento entre un amplio sector de la sociedad, que considera esta actitud discriminatoria y excluyente. ¡Y ya está!
Discriminación por discapacidad Esta es una forma de violación de los derechos humanos y es inaceptable en cualquier contexto. Los niños con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás niños a disfrutar de instalaciones recreativas y de ocio, y es responsabilidad de las personas e instituciones garantizar su inclusión en todos los ámbitos. Además, la suposición de que los accidentes sólo les ocurren a niños con discapacidades es, como mínimo, una falacia. Todo el mundo, absolutamente todo el mundo, es susceptible de sufrir accidentes. En cualquier lugar y a cualquier edad. De hecho, los niños discapacitados sufren menos porque suelen estar acompañados y cuidados.
La cuestión de los niños -y adultos- con discapacidad debe abordarse para garantizar su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad. Pero en este artículo quiero mencionar sólo a los niños, porque son más vulnerables. La discapacidad no debería ser una barrera para que disfruten de su infancia y tengan oportunidades de jugar, aprender y socializar. Si ya están lo suficientemente cargados con el peso de su condición, como para estar en un lugar donde puedan pasar tiempo de recreación y placer, ¡vienen a darles más problemas de los que ya sufren! Y toda la familia sufre discriminación contra un niño discapacitado.
En la mayoría de los países, por ejemplo Venezuela, cuentan con leyes y regulaciones que prohíben la discriminación por discapacidad y que garantizan la igualdad de oportunidades para todas las personas. Y voy a citar algunos, sólo para que quede claro:
La ley autoriza “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad», publicado en Gaceta Oficial N° 38.347 del 30 de diciembre de 2005, el artículo 2 señala:
“Discriminación contra las personas con discapacidad:
a) La palabra “Discriminación contra personas con discapacidad”significa cualquier distinción, exclusión o limitación basada en discapacidad, antecedentes de discapacidad, resultado de discapacidad anterior o percepción de discapacidad presente o pasada, que tenga por efecto o propósito impedir o invalidar el reconocimiento, goce o ejercicio por las personas. Las personas con discapacidad, sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En su artículo 3 dice:
“Para alcanzar los objetivos de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a:
a) arreglo Eliminación progresiva de la discriminación y promover la integración de las autoridades públicas y/u organismos privados en la provisión o entrega de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades tales como el acceso al empleo, transporte, comunicaciones, vivienda, recreación, educación, deportes, justicia y servicios policiales, y actividades políticas y administrativas…”.
Ley de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Y su Protocolo Facultativo, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, expresa textualmente:
“Seccion 3:
Política general
Los principios de este Convenio serán:
b) no discriminación;
c) participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
d) respeto a la diversidad y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la condición humana;
h) Respeto a la evolución del profesorado.”
El artículo 30 es más claro:
Participación en la vida cultural, actividades recreativas, de ocio y deportivas.
Los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para permitir que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas:
c) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones deportivas,
recreativo y turístico;
d) garantizar que los niños y niñas con discapacidad tengan igual acceso que otros niños y niñas para participar en actividades recreativas, recreativas, recreativas y deportivas realizadas dentro del sistema escolar;
e) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a sus servicios
Participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de ocio y deportivas.
Ley para Personas con DiscapacidadPublicado en Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de enero de 2007, el artículo 4 señala que:
“Los principios que rigen las disposiciones de esta Ley son: humanismo social, heroísmo, igualdad, cooperación, igualdad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto a la diferencia y reconocimiento de la diversidad humana, por capacidades en evolución. Niños y niñas discapacitadosAccesibilidad, igualdad de oportunidades, respeto a la dignidad individual, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los acuerdos, tratados, convenios, convenios, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales no expresados y establecidos en la presente, válidamente ratificados o aceptados por los miembros y la República.”
La misma ley, en su artículo 9, autoriza que:
“Ninguna persona será discriminada por motivos de discapacidad.”
Esperamos que este escenario funcione. Sensibilizar a la sociedad Sobre la importancia de la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente de sus capacidades.
Afortunadamente, la dirección de la organización ha adoptado una actitud proactiva y quiere reunirse con personas de diferentes áreas, que de alguna manera están relacionadas con diferentes discapacidades, para diseñar. Buenos principios operativosPara que todos tengan igual derecho a disfrutar.
La diversidad enriquece nuestra sociedad Y es imperativo promover la aceptación y el respeto por todas las personas independientemente de su estatus. Y juntos podemos trabajar para crear un mundo más inclusivo y solidario para todos.
Carolina James Branger
@cjaimesb
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