Corte Suprema de Justicia (TSJ) Anunciado Constitucionalidad El carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias Estatales y Municipales aprobada por la Asamblea Nacional.
La decisión se tomó en la Sala Constitucional, presidida por la jueza Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante sentencia número 0956-2023, emitida en presentación conjunta, según nota del TSJ.
Esta norma, promulgada por la Corte Suprema de Justicia, busca asistir y garantizar la coordinación y compatibilidad de las facultades tributarias con los estados y municipios, mediante la definición de principios, parámetros y limitaciones, tasas impositivas y tasas aplicables de los impuestos estatales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna de Venezuela.
En este sentido, la sentencia del TSJ indica que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, la citada ley respeta los objetivos estatales de promover la prosperidad y el bienestar de las personas desarrollando los valores superiores del ordenamiento jurídico de justicia e igualdad.
Por tanto, la Sala Constitucional actuó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, Numeral 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Funciones y principios del derecho
La Sala Constitucional señaló que entre las tareas de las nuevas normas jurídicas se encuentran promover el desarrollo armónico de la economía nacional, favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estatales y municipales, la evasión y elusión fiscal, procurar una justa distribución de las cargas públicas, y generar certidumbre y seguridad jurídica en cuanto a los procedimientos tributarios y cobros tributarios en la aplicación terlic nacional.
Al respecto, la Sala afirma que los principios que motivan este instrumento ideológico son la legitimidad, la justicia, la equidad, la integridad territorial, la coordinación, la compatibilidad, la cooperación, la solidaridad, el consenso, la corresponsabilidad, la progresividad, la comunalidad, la buena fe, la productividad, la capacidad de contribuir. , irreversibilidad, no obligatoriedad, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, sencillez y seguridad jurídica.
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Ciudad Valencia/YVK/A