él Consejo Nacional Electoral (CNE), publicado REGLAMENTO ESPECÍFICO SOBRE CAMPAÑAS ELECTORALES Y PROMOCIONES PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 2024vide Gaceta Electoral N° 1.061 del 3 de julio del presente año.
El objetivo de este reglamento es establecer normas específicas relativas a la actividad electoral y las campañas electorales. Ley Orgánica del Proceso Electoral y su Reglamento General.
Según el cronograma electoral, el período de campaña comenzará a las 6:00 horas del 4 de julio y finalizará a la medianoche del 25 de julio, indica el artículo 4 del reglamento.
REGLAMENTO ESPECÍFICO SOBRE CAMPAÑAS ELECTORALES Y PROMOCIONES PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 2024
Los candidatos y organizaciones con objetivos políticos podrán contratar con proveedores de servicios de televisión públicos o privados para la promoción de campañas electorales en las condiciones que a continuación se establecen:
- En prestadores de servicios de televisión de señal abierta, nacional o regional, por un máximo de tres (3) minutos diarios, por proveedor, no acumulables.
- Entre los proveedores de servicios de televisión por suscripción, por un máximo de tres (3) minutos diarios por cada canal incluido en su oferta total de canales, no acumulables.
Visite nuestro sitio web https://t.co/0tqc1X4Y2S para conocer la campaña electoral y las reglas específicas de la campaña para las elecciones presidenciales de 2024.#CNE# Reglamento Electoral#Rumboal28dejulio pic.twitter.com/trRZDPjyoO
— cneesvenezuela (@cneesvzla) 4 de julio de 2024
En las campañas radiofónicas, los candidatos, así como aquellos con objetivos políticos, a nivel nacional o regional, podrán contratar campañas de campaña electoral por un máximo de cuatro minutos diarios con proveedores de servicios de radiodifusión. , no está aumentando.
Según el artículo 81 Ley orgánica del proceso electoral, las redes sociales deben mantener un estricto equilibrio en términos de tiempo y espacio dedicado a las actividades realizadas por los candidatos durante las campañas electorales. A tal fin, cubrirán los actos de la campaña electoral de forma objetiva, equilibrada e imparcial, dando cabida a todos los candidatos, tal como se indica en el artículo 10.
Las campañas electorales realizadas a través de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) por candidatos y organizaciones con fines políticos se conducirán de conformidad con las reglas y principios establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral y su Reglamento General.
La información y publicidad de la campaña en las redes sociales a través de diversas plataformas se sujetará al cumplimiento de la Ley Orgánica del Proceso Electoral, sus reglamentos generales y lo dispuesto en estas normas específicas.
él Consejo Nacional Electoralcoordinación con Comisión Nacional de Telecomunicaciones (contel), monitoreará y monitoreará continuamente el funcionamiento de las redes sociales durante el proceso electoral, para eliminar casos de desinformación o incumplimiento de las normas electorales, tal como lo indica el artículo 13 de la citada norma específica.
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Ciudad de Valencia/VTV