Las placas vehiculares siguen siendo un tema importante en el país, recuerda que son identificaciones vehiculares. Y deben ir donde la ley indica y el titular de la matrícula no los llevará.
Evite conducir sin placa por el territorio nacionalTodo vehículo matriculado deberá llevarlos. Estará iluminado tanto por delante como por detrás y de noche y en una de estas dos partes.
Si su vehículo no tiene placas, Deberá llevar el permiso obligatorio en el parabrisas y en una carpeta al pasar por los puntos de control. Si vas a viajar una distancia corta, es necesario que lleves el permiso.
Evite conducir sin placa por el territorio nacionalTodo vehículo matriculado deberá llevarlos. Tanto en su parte delantera como trasera y por la noche se iluminará en uno de sus dos lados.
Está estrictamente prohibido llevar portamatrículas. lo que puede dificultar su identificación. No deben soldarse, cortarse ni modificarse para que quepan en el vehículo.
De igual forma está prohibido llevar placas en los cristales delanteros o traseros. Como esto dificulta la visibilidad, deben estar bien ajustados hacia adelante o hacia atrás.
Matrícula de vehículo en el país.
Al circular por carreteras nacionales, debes recordar que el uso de placas de identificación es obligatorio. Lo que dice la Ley de Tráfico Terrestre sobre las matrículas en su artículo 59
El artículo 59 indica: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional deberá portar su placa de identificación correspondiente; uno al frente y el otro al fondo, colocados en lugares especialmente designados para el efecto.”
No portarlas es motivo de autorización: en el artículo 170, apartado 1: “Operar sin placas de identificación o con placas que no correspondan al vehículo; o con diseño diferente al establecido por la autoridad competente.
Artículo 11: “Se prohíbe el uso de placas de identificación en áreas destinadas a su colocación, uso de portaplacas o acrílicos; Eso dificulta ver la identificación del vehículo”.
Esto hace que el vehículo se detenga
Artículo 181 en su numeral 3: “Cuando el vehículo circule sin su placa de identificación correspondiente, salvo que su conductor presente denuncia ante el CICPC; o permiso de circulación temporal previsto en el reglamento de esta Ley emitido por el INTT.
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