Gaceta formal No. 43,075, 24 de febrero de 2025, las actividades de búsqueda y explotación del oro y otros minerales se emitieron en las brigadas mineras para salvar el estado de Venezuela.
Dicha regulación controla la brigada minera, “como una forma de organización de personas naturales”, determinada para la práctica de la explotación, las instalaciones, la ocupación, la circulación y las actividades de transporte utilizadas por la pequeña minería.
El artículo 22 del tercer capítulo de la operación de la Brigada Minera indica que las actividades editadas deben considerarse complementarias a la disciplina de producción de minerales relacionados y, por lo tanto, parte del proceso de producción.
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“El producto obtenido de la práctica de las actividades mineras realizadas por la Brigada Mineer será utilizado por la industria mineral relacionada con la explotación de cada brigada minera”.
En el texto, destaca que la brigada debe desarrollar sus actividades mineras de “una manera calificada y duradera” bajo parámetros técnicos, científicos y racionales “que busca la máxima recuperación de las empresas minerales y la actividad es económicamente duradera”.
También define a la brigada minera como una asociación de 20 o más personas naturales “las que actúan tan pequeña como una actividad, cuyo objetivo está dirigido a organizar, productiva y práctica calificada”.
La manifestación de esta regulación aparece en un momento en que el precio por onza por primera vez en la historia es de más de $ 3,000.
La demanda de asilo (como el Oro 9 disparó entre la incertidumbre económica y política en torno a la tarifa de Trump y el aumento de la tensión geofolítica.