
La extraordinaria Gaceta Oficial No. 6.890, publicada en marzo de 2021, establece una expulsión fiscal del 90% entre dos impuestos: importación e IVA, que se aplican a los siguientes casos:
- El cuerpo es una propiedad inamovible (objeto físico y claro), ya sea nuevo o usado.
- Hecho por importaciones: organización y entidad de administración pública.
- Personas naturales o legales que los financian con sus propios recursos.
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Sin embargo, este descuento se limita a productos clasificados bajo códigos arancelarios específicos que aparecen en el Apéndice II del Decreto 5.103, como productos farmacéuticos, productos químicos para el tratamiento, medicamentos en presentaciones específicas, entre otras.
El impuesto de importación y IVA es importado exclusivamente por el Ministerio de Agua en “Body Mobile Propiedad”, o su órgano y entidad prescrita », clasificada en el código aduanero indicado en el apéndice, como equipos de bombeo, tuberías o infraestructura hidráulica.
Los recursos y los bienes inmuebles importados por el Ministerio de Minería Ecute, “o sus extremidades y su entidad organizada son libres y libres de IVA; así como la Corporación de Guana de Venezuela (CVG) o sus compañías conectadas, la cuarta expansión se ha clasificado en los cuartos códigos.