él Ejecutivo Nacional Exención del Impuesto de Importación y Valor Agregado hasta el 31 de marzo de 2025 (IVA) a 3.148 categorías de productos, distribuidas en cinco listas según sus códigos arancelarios.
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869 del viernes 27 de diciembre.
A diferencia del decreto anterior, en esta ocasión se ha ampliado el número de categorías de beneficiarios con 748 nuevos códigos arancelarios.
El objetivo de esta medida es mantener niveles adecuados de oferta y brindar incentivos para las compras externas de bienes necesarios para aumentar la producción nacional.
A continuación se muestran los descuentos:
Según el artículo 3, el Apéndice 1 “exime el noventa por ciento (90%) del impuesto de importación y el noventa por ciento (90%) del impuesto al valor agregado” para 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios.
El artículo 4 establece que las categorías de mercancías comprendidas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2 “están exentas de derechos de importación e impuestos al valor agregado en las condiciones previstas en este Decreto”.
En este caso se aplica una condición: “Esta concesión está sujeta a un “Certificado de Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)” emitido por el Ministerio de Energía Popular con competencia sobre la industria y la producción nacional”.
El artículo 5 establece la exención total de dicho impuesto para las “importaciones específicas de bienes muebles tangibles” realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ambiental o sus órganos y organismos designados; así como aquellos operados exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) o sus filiales. Este artículo cubre productos cubiertos por 293 códigos arancelarios.
El artículo 6 exime las importaciones realizadas por el Ministerio de Agua o sus organismos y organizaciones designados, incluido el artículo 283 del Código Arancelario.
Artículo 7 aplica exenciones a las importaciones por parte del Ministerio de Energía Eléctrica y sus empresas afiliadas
El artículo 8 establece que “están exentas del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado, en las condiciones previstas en este decreto, las importaciones específicas de bienes muebles corporales, que sean realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas afiliadas. clasificados en el código arancelario: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00″
El artículo 9 establece que “se exoneran del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado, en las condiciones previstas en este decreto, determinadas importaciones de bienes muebles inmuebles realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificadas. En el código arancelario: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 84018.01. 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00″
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Ciudad de Valencia / LaIguana.TV