Gaceta Oficial N° 42.664, de fecha 4 de julio de 2023, se publicó resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual “Reglas relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución, Funcionamiento y Administración de las Instituciones Bancarias y Casas de Cambio”.
Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior Poder Popular
resolución
Annabelle Pereira Fernández
Superintendente de Instituciones del Sector Bancario
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 del 8 de diciembre de 2014, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7 y 16 del artículo 159 Numeral I, el inciso 6 de la letra d y el artículo 171 numeral 14 del Decreto con fuerza de ley de rango, norma y organización Evaluar periódicamente los niveles mínimos de los mandatos de capital social, para cumplir con los requerimientos y realidades del sistema; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 Numeral 5 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional publicada en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 21 de diciembre de 2010.
considerar
Esta superintendencia de instituciones del sector bancario deberá evaluar periódicamente los niveles internos de capital social requeridos por los sujetos bajo su tutela, para asegurar su adecuación a las necesidades y realidades del sistema, para proceder a sus modificaciones en el caso de supuestos. es relevante
Es fundamental evaluar constantemente los riesgos a los que están expuestas las instituciones bancarias, así como las pérdidas en las que pueden incurrir, y establece que las medidas deben ser supervisadas y controladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como supervisor bancario encargado de la vigilancia. . Fortaleza financiera, tarea en la que el examen de su nivel de capital es un elemento importante.
Instituciones bancarias que, al contar con el capital social suficiente para hacer frente a sus obligaciones, generen mayor confianza y seguridad jurídica en sus operaciones, protegiendo así los intereses de los usuarios, garantizando el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y confiable. durable
El capital adecuado de un banco se considera esencial para su funcionamiento, dada la importancia que tiene en la medición de su capacidad potencial de absorción de pérdidas.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en el tercero de los acuerdos, denominado Basilea III, que tiene como objetivo fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos de los bancos, recomienda niveles adecuados de capital para las instituciones bancarias.
El Organismo Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), a través del Ministro de Economía Popular, Finanzas y Comercio Exterior, ha emitido opinión vinculante sobre el establecimiento de lineamientos de capital a través de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Seguridad Social Mínima. Para la formación y operación de instituciones bancarias y casas de cambio.
resuelve
Indique lo siguiente,
“Reglas relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución, Dirección y Administración de Instituciones Bancarias y Casas de Cambio”
Artículo 1: La presente resolución se dirige a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos de Microfinanzas y Casas de Cambio, sujetos a la inspección, supervisión, vigilancia, control, regulación y aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 2: Las presentes reglas tienen por objeto establecer el capital social mínimo requerido para la constitución y funcionamiento de las instituciones del sector bancario, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, con el rango, valor y fuerza de la ley de instituciones del sector bancario y con discrecionalidad las normas emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que regulen la materia.
Consultar el resto de la Resolución en el Boletín Oficial adjunto