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La recientemente aprobada “Ley Orgánica del Libertador Simón Bolívar y la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela contra el Bloqueo Imperialista” viola el estándar de protección de la libertad de expresión, Especialmente la llamada prueba tripartita del sistema interamericano de derechos humanos, que impone restricciones a la libertad de expresión. Deberán cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
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Según el Instituto Prensa y Sociedad en una publicación del 29 de noviembre, El principio de validez implica que la limitación debe establecerse en una ley. y, además, Debe ser lo suficientemente claro y específico para evitar su aplicación arbitraria, especialmente si la conducta en cuestión se considera punible y conlleva sanciones. Como en el caso de la Ley Libertador.
Las restricciones a la libertad de expresión deben regirse por los principios de proporcionalidad y necesidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos Mencionó que “Deben ser proporcionadas al interés que las justifica y corresponderse estrechamente con la consecución de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el goce efectivo del derecho.”
El artículo 21 de la Ley Libertador establece: “Los prestadores de servicios de radio y televisión que publiciten, difundan o difundan mensajes de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela.La concesión será revocada y otorgada con multa de cien mil (100.000) bolívares y equivalente a un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio máximo. Publicado por el Banco Central de Venezuela.
Sin embargo, el texto aprobado por la Asamblea Nacional no contiene ninguna disposición sobre la forma de impugnar la multa, aunque se establece claramente que tanto Contel como el Ministerio del Interior, Justicia y Paz pueden tomar “Medidas preventivas necesarias para proteger los intereses protegidos”.
Por lo tanto, tales medidas preventivas son incorrectas en cuanto al alcance de los espacios abiertos. por su aplicación arbitraria y sin derecho de defensa.
Otro artículo que atenta contra la libertad de expresión es el artículo 23, que establece: El principio de presunción de inocencia, establecido en la Constitución y en los tratados internacionales, tratados y convenciones de derechos humanos.
El Libertador Simón Bolívar creó un registro de sospechosos de ley orgánica: “…que incluye la identificación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre quienes existan elementos razonables de participación en determinadas acciones, con el propósito de imponerles medidas restrictivas, temporales y Se incluyen medidas económicas administrativas del Estado (…) contra valores.
Más sobre Ley Libertador Simón Bolívar
Según el diputado Carlos Mogollón, la ley de 18 artículos se inspiró en “el legado de la condición patriota y antiimperialista del libertador y padre de la patria, Simón Bolívar”.
Esta ley solicita sanciones contra Venezuela contra personas naturales o jurídicas que pretendan sancionar a países, grupos o “contratos con organizaciones terroristas”, así como el decomiso de bienes públicos que obstaculicen las esferas generales “económicas, sociales, culturales o políticas del país”. nación.” desarrollo
Se propone la inhabilitación política para personas que “nunca han sido funcionarios públicos”, quienes además se aliaron con “potencias extranjeras” para promover sanciones.
Como se explica en ANEl proyecto fue presentado como parte de una estrategia integral para contrarrestar los efectos del bloqueo y proteger la integridad de Venezuela. “Frente a la interferencia y agresión de Estados Unidos, la extrema derecha nacional se compromete.”
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