En Gaceta Extraordinaria de Gobierno N° 6.858 del 28 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución del Ministerio de Energía Popular de Pesca y Acuicultura por la que se dictan Medidas Especiales de Emergencia para Garantizar la Producción de Alimentos en el Estado de Julia.
Medidas especiales de emergencia para garantizar la producción de alimentos en el estado de Julia
objeto
Sección 1.- El objetivo de esta resolución es prescribir medidas urgentes, efectivas y necesarias para asegurar la continuidad de la producción de alimentos obtenidos a partir de recursos acuícolas, actividades agrícolas y actividades conexas en el caso de empresas dedicadas al sector alimentario en el Estado de Julia.
Medidas preventivas
Sección 2.- Se ordena a las empresas del sector agroindustrial del Estado de Julia, tomar de inmediato las medidas preventivas necesarias para asegurar la continuidad de los procesos de producción y distribución de artículos y productos estratégicos cuyos propietarios, administradores, gerentes, accionistas o directores sean las filiales. del Poder Judicial en la operación denominada “No a la Navidad”. Estas medidas podrán incluir, entre otras, la ocupación temporal de establecimientos involucrados en la cadena de producción o distribución de artículos o productos alimenticios.
Esta medida, y otras que se adopten, se determinarán con base en procedimientos de implementación que permitan desarrollar fórmulas para asegurar, de manera estructurada y colectiva, la continuidad de la producción de alimentos derivados de los recursos acuícolas, las actividades agrícolas y conexas. Estado de Julia; El normal funcionamiento de las empresas del sector y el nivel óptimo del abastecimiento nacional de alimentos tienen como objetivo trabajar en pro de la alarmante situación del pueblo venezolano y las violaciones a su derecho humano a la alimentación.
Consejo de administración
Sección 3.- De coordinación, control y supervisión de las medidas de ocupación temporal y demás medidas preventivas adoptadas conforme al artículo anterior, corresponderá al consejo de administración la administración, planificación, dirección, control de las organizaciones y empresas, con facultades especiales de producción. procesos y actividades relacionadas.
Integración de Juntas Administrativas
Sección 4. La Junta Administrativa a que se refiere el artículo anterior estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Directores, libremente designados y removidos por el Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
Nombramiento de miembros del Consejo de Administración
Artículo 5.- Por la presente Ley, el suscrito, Juan Carlos Loyo Hernández, titular de Cédula de Identidad No. V-7.138.349, Ministro de Pesca y Acuacultura, asume la presidencia de la Junta Administrativa, la cual estará integrada además por ciudadanos con las responsabilidades que a continuación se indican. :
- Presangel Helidate Pérez Álvarez, V-17.813.403, Vicepresidente.
- Pedro Emilio Guerra Castellano, V-12.213.236, director.
- Elisaul Rodríguez Sánchez, V-17.828.237, directora.
- María Verónica López, V-15.141.479, directora.
- Jesús Humberto Delgado Muchacho, V-12.837.278, Director.
Funciones del Consejo de Administración
Artículo 6.- La Junta Administrativa tendrá las siguientes funciones:
- La dirección y administración de empresas del sector alimentario cuyas operaciones y la continuidad de sus procesos se vean afectadas por las circunstancias mencionadas en esta resolución.
- Nombrar administradores o directivos de cada empresa, o grupo de ellas, afectada por una medida de ocupación, cuando se considere necesario, por la complejidad o extensión de su gestión.
- Establece tu organización y reglas de funcionamiento.
- Establecer las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Poder Popular con competencias en Pesca y Acuicultura, Alimentación, Agricultura y Tierras Productivas y Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
- Implementar medidas urgentes, efectivas y necesarias relacionadas con el tratamiento y diseño de fórmulas para la continuidad de la producción de alimentos cuando estén amenazadas por violaciones a la soberanía nacional o acciones ilegales encaminadas a afectar la seguridad y soberanía alimentaria.
- Implementar medidas relacionadas con la protección del empleo en las empresas dedicadas a la producción de alimentos derivados de recursos acuícolas, actividades agrícolas y actividades conexas.
- Implementar acciones encaminadas a planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso productivo.
- Sobre las actividades realizadas, informar una vez al mes al Ministro de Energía Popular de Pesca y Acuicultura.
- Indique las tareas necesarias para llevar a cabo las funciones previstas en esta resolución
validez
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.