El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) emitió Norma Administrativa en Gaceta Oficial N° 43.000 de fecha 5 de noviembre de 2024, que establece las condiciones generales del transporte aéreo: las responsabilidades y derechos de quienes contratan servicios de transporte aéreo así como los deberes de los operadores de servicios de transporte aéreo, Derechos y Obligaciones.
El artículo 33 de dicha sentencia trata del derecho al reembolso, o derecho a un transporte alternativo, estableciendo en el artículo “1” que el operador aéreo ofrecerá al pasajero la devolución del precio total del billete aéreo, la cual deberá realizarse en la misma moneda. donde fue adquirido.
También puede leer: Gaceta Gubernamental N° 43.000: Resumen
Además, estipula que los reembolsos deberán realizarse en un plazo no mayor a siete días hábiles.
“La devolución se realizará mediante transferencia bancaria o cheque, teniendo en cuenta para la determinación de dicho importe la parte o partes del viaje no realizado”, señala la sentencia del INAC.
Cuando el pasajero solicite un reembolso, el operador aéreo deberá entregarle un “compromiso de pago por escrito”, en membrete del operador, indicando claramente el importe acordado y la fecha en que se hará efectivo el pago, “para lo cual” se aplicará el plazo mencionado. deberán tenerse en cuenta las disposiciones del apartado “1”.
Lo dispuesto en el apartado “1” del artículo 33 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, y de un paquete “todo incluido” organizado directamente por el transportista u operador aéreo. “Los reembolsos por otros servicios o paquetes acordados con agentes o intermediarios se realizarán por separado y no están sujetos a estas Condiciones Generales de Transporte.”