Sala Constitucional del Tribunal Supremo (TSJ) Declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por publicar los resultados disidentes de las elecciones del 28 de julio.
En sentencia 0603 del 4 de noviembre de 2024, el ente judicial declaró su competencia para conocer de esta acción de amparo constitucional y consideró improcedente la solicitud formulada por Enrique Márquez, excandidato presidencial del partido Centrados, así como por Andrés Giuseppe, José Luis Ibrahim. Yul Yabor, Carlos Ojeda, Oscar Figueroa, Eduardo Sánchez y Juan Barretto.
TSJO La abogada María Alejandra impuso una serie de sanciones contra Díaz, quien fue el encargado de presentar el documento.
La multa impuesta equivale a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el BCV y deberá ser pagada dentro de los cinco días; Además, se ordena al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados que “de manera permanente inicie el correspondiente procedimiento disciplinario para hacer cumplir la sanción correspondiente a dicho abogado”.
Díaz ha sido suspendido de sus funciones profesionales a la espera de que finalice el proceso disciplinario.
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