– La Prensa – Venezuela –
La semana pasada escribimos sobre los principios básicos de nuestra constitución. sistema democrático de derecho. Nuestra modesta contribución tenía como objetivo recordar a la gente común los principios básicos de vivir en una democracia que han sido olvidados debido a la imposición de gobiernos arbitrarios. Este trabajo medido dio como resultado una respuesta contundente, llena de referencias bibliográficas y argumentos bien fundamentados que multiplicaron exponencialmente nuestros objetivos inicialmente limitados.
en efecto, Alejandro González ValenzuelaCatedrático de Derecho Constitucional y Coordinador General del Bloque Constitucional, ha “dado la vuelta a la tortilla” al señalar aspectos de nuestra Constitución que, dada su procedencia, no requieren mucha explicación.
En primer lugar, presenta la retórica del reconocimiento. Derechos fundamentales Que haga una constitución nominal (Loewenstein) o una constitución de papel para nosotros (Lassalle). El contenido anterior orienta la convivencia social y un acuerdo mínimo que permita a los individuos hacer valer su autonomía como una cuestión de derechos e intereses personales, lo que niega la posibilidad de promover el desarrollo económico, social y cultural en la sociedad. Estructura democrática Quienes pueden desarrollar libremente sus planes de vida de forma individual a partir de la autonomía de su voluntad y “fundamentalmente tomar decisiones colectivas relevantes para cada momento histórico”.
Por el contrario, González Valenzuela continúa, como se señaló anteriormente, Constitución de 1999 Presupone al Estado como gran promotor del bien común y garante de la felicidad colectiva, tesis donde, según decisión de la Sala Constitucional (sentencias 1309-2001), el utilitarismo, es decir, lo colectivo, siempre prevalece sobre lo individual.
Respecto del esquema que define el rumbo político, constitucional, económico, social y democrático del país, el texto constitucional queda inmóvil. Constitución nominal o en papelNo identificar el rumbo que se debe seguir para alcanzar los logros propuestos demagógicamente. Se contenta con proponer en forma meramente nominal “una El imperio del derecho social“Y eso es todo. González cita como contraejemplo la Constitución alemana, donde el Estado social de derecho a través de la economía social de mercado se articula como un proyecto político. Por su parte, no establecemos cláusulas claras ni garantías institucionales que Al definir su integración estructural y institucional y viceversa, se establecen unos perfiles bastante nacionalizados que allanan el camino para un proyecto político socializador.
En consecuencia, la propuesta que aparece en la Constitución de 1999 es un enfoque renovador Capitalismo de EstadoBajo lo cual en los últimos años su peor expresión se ha dado a través de reclamos de captura estatal.
Sumamos la valiosa reflexión del profesor González Valenzuela de que cualquier proyecto político constitucional que anteponga los intereses estatales a los derechos individuales no merece ser catalogado como democrático. Esto, si bien el nivel sustantivo de democracia debe entenderse en el sentido de satisfacer las necesidades básicas del individuo (alimentación, salud, educación y otras), no debe interferir con la realización del nivel formal de democracia. democracia respeto por lo que El derecho a la libertad personal (libre expresión del pensamiento, libre circulación, derecho a elegir y ser elegido, libre empresa).
Y en relación con la realidad actual del país, ya no se trata del defectuoso diseño del Estado constitucional, sino de la negación de las declaraciones de los redactores de la Constitución de 1999, de permitir al “pueblo” una participación activa y permanente en la gobernancia. Asuntos Públicos, establece un sistema de consulta mediante el cual Autoridades gubernamentales Seguirán sujetos a los dictados de la mayoría. Esta intención es anulada por el sistema discrecional donde el ejecutivo toma por sí solo decisiones que son automáticamente aprobadas por el resto de los poderes independientemente de lo establecido en la constitución y otras leyes.
Las razones anteriores, al margen de la doctrina de amplitud participativa que anima nuestra Constitución, la realidad es que la limita como referencia teórica a los principales objetivos de quienes controlan el poder público y que ahora gobiernan el país bajo criterios muy estrechos. El monopolio de la violenciaAusencia de un organismo regulador que someta las actividades del Estado al control de la ley.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez
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