– La Prensa – Venezuela –
D Constitución de la republica bolivariana Venezuela Establece en su artículo 44 una serie de garantías fundamentales para proteger las libertades personales de todos los ciudadanos. Este principio jurídico establece que la libertad personal es un derecho inviolable y en consecuencia, se establecen limitaciones claras a la detención y arresto de cualquier persona.
Una de las principales disposiciones de este artículo es la exigencia de orden judicial para la detención, salvo en casos de delito flagrante. Incluso en estas circunstancias, el detenido deberá ser puesto a disposición de un juez en un plazo máximo de 48 horas. Además, se garantiza el derecho a contactar con familiares y abogados y a ser informado sobre el motivo de la detención.
Otro aspecto relevante es la prohibición de las penas perpetuas o infames, así como la limitación de la pena privativa de libertad máxima de 30 años. Asimismo, se establece la obligación de identificar a la autoridad que adopta las medidas de custodia y se garantiza la libertad inmediata de cualquier persona cuando se dicte sentencia u orden de libertad.
Con estas disposiciones, la Constitución venezolana busca garantizar que ningún ciudadano sea privado de su libertad de manera arbitraria o injusta y que los procesos penales se desarrollen con pleno respeto a los derechos humanos. Por lo tanto, el artículo 44 constituye un pilar fundamental del Estado de derecho y un instrumento esencial para proteger la dignidad y la integridad humanas.
Sección 44 completa. La libertad personal es inviolable, por lo que:
- Ninguna persona será arrestada o detenida sin orden judicial, a menos que
A menos que lo pillen con las manos en la masa. En este caso se presentará ante una autoridad judicial.
No más de cuarenta y ocho horas desde el momento de la detención. será
Juicio gratuito salvo por causas prescritas por la ley y apreciadas por el juez o
Sentencia en cada caso.
Prestación de fianza exigida por ley para conceder la libertad a las personas detenidas
No habrá impuestos. - Toda persona detenida tiene derecho al contacto inmediato con su familia,
Abogados o personas en quienes confían y ellos, a su vez, tienen derechos.
El detenido será notificado de su paradero
Informado inmediatamente del motivo del arresto y salida.
Si existe constancia escrita en el expediente de la condición física y mental del detenido.
Ya sea por sí mismos o con la ayuda de expertos. Autoridad Competente
Mantener un registro público de cualquier arresto, incluida su identidad.
Persona de detención, lugar, hora, condiciones y funcionario que la realizó.
La notificación también controlará la detención de extranjeros
Los servicios consulares están previstos en acuerdos internacionales sobre esta materia. - El castigo no puede exceder al culpable. no habrá cárcel
Perpetuo o infame. La pena privativa de libertad no excederá de treinta años. - Cualquier autoridad que niegue la libertad debe identificarse.
- Ninguna persona será detenida después de que se haya dictado la orden de libertad.
Autoridad Competente o una vez cumplida la pena.
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