Su sala de elecciones Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Reafirmó el Acuerdo No. 031 del 22 de agosto de 2024 emitido por la Sala Electoral del TSJ en el controvertido procedimiento de recurso electoral interpuesto por el Presidente Nicolás Maduro Moros.
Esto indica que esta oración se basó en 031 Análisis y recopilación de pruebas necesarias.Verificar la integridad de los resultados del Consejo Nacional Electoral.
Al mismo tiempo, indicó que el peritaje fue “De manera impecable y con las debidas garantías, mediante las cuales se comprobó la intachable integridad de los resultados declarados por el Consejo Nacional Electoral.Lo que demuestra que el candidato electo para el período presidencial 2025-2031 fue el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela.”
Así lo confirma la Sala Constitucional El proceso electoral del 28 de julio de 2024 reflejó la voluntad del pueblo venezolano y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional respecto de la referida sentencia.
En sus escritos reafirmó la competencia funcional y jerárquica de la Cámara Electoral para ejercer el control judicial sobre las acciones de los agentes involucrados en el proceso electoral con el fin de proteger el derecho de los ciudadanos al voto y la soberanía popular.
Destacó que en base a este mérito de la cámara electoral Artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el número 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del TSJ, que establece el control jurisdiccional de la Cámara Electoral sobre el proceso electoral.
Con base en jurisprudencia, señala que el poder judicial en materia electoral es el último ejemplo de su solución en el mundo como garante del Estado de derecho y la democracia constitucional.
Esto se refiere a procesos electorales en varios países, como en México, donde la Sala Superior del Tribunal Electoral validó los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de agosto de 2024, garantizando la paz social.
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También en Brasil, donde el Tribunal Superior Electoral intervino en las elecciones del 30 de octubre de 2022 por denuncias de fraude para restablecer la paz social.
De manera similar, en las elecciones presidenciales estadounidenses de 2000, la Corte Suprema resolvió un debate entre Al Gore y George W. Bush.
Destaca que la Cámara Electoral tiene la facultad de certificar los resultados del proceso electoral de forma ilimitada e inequívoca y puede revisar las acciones, omisiones o decisiones de gestión electoral que surjan del CNE, especialmente vinculadas a los procesos electorales.
La Prensa – Venezuela