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“Tenemos hasta 10 días antes del 28 de julio para poder sustituir candidatos, y la lucha es la lucha, y ahora es el momento”, afirmó. María Karina Machado En un mensaje público en vídeo el Domingo de Resurrección (domingo 31 de marzo de 2024).
En respuesta a estas declaraciones, el asesor del Parlamento Nacional Dirigido: “(Los) 10 días es mentira, es otra manipulación, es otro engaño, es otro engaño, del sector opositor que insiste en engañar a su propio pueblo” (Fuente: Unión Radio, lunes 1 de abril de 2024)
¿A qué se referían Machado y Cabello? De la posibilidad de su sustitución. 13 suposiciones que fueron registrados oficialmente ante el CNE 21 y 25 de marzo de 2024. Se cree que Vente se refiere a la tarjeta de unidad del líder venezolano, que define a alguien que “Candidato a portada” o temporal (Edmundo González Urrutia). Sin embargo, teóricamente sería posible sustituir cualquiera de los 13 postulados.
Cabello no aclaró si la supuesta imposibilidad de reemplazar candidatos sería política. Pero en la ley, Tu afirmación es falsa.
La declaración completa de Cabello (Vídeo del 1 de abril. de 2024, a partir de 20 minutos):
» Están utilizando el artículo 63 (Cláusula de la Ley Orgánica de Proceso Electoral) que dice: Las organizaciones solicitantes pueden modificar las solicitudes que hayan presentado y en consecuencia sustituir candidatos hasta 10 días antes del evento electoral. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar al electorado del ámbito territorial en que se realizará la elección conforme al cambio o reemplazo cuando el tiempo del cambio o reemplazo sea insuficiente para llevar a cabo el cambio. En materiales electorales (…)
“Ellos tomaron este artículo porque son muy inteligentes. Nosotros, que somos brutos, tenemos que seguir leyendo y, por ejemplo, nos topamos con el artículo 44. El artículo 44 dice: Temporalidad de la aplicación. El calendario electoral determinará el tiempo previsto para las nominaciones. El calendario publicado por el CNE es del 20 Establecido por cinco días hasta el 25 de marzo, continúo el artículo: El Cronograma Electoral fijará el tiempo previsto para las nominaciones. “Las candidaturas presentadas fuera del tiempo señalado en el Cronograma Electoral se tendrán por no presentadas”. “
“Entonces volveré a los 44 y dejaré que se maten por su propia voluntad, y espero que lo entiendan por el bien de este país: (la cuestión de) los 10 días es mentira, es otra manipulación, que insiste .Engañar a los propios…»
¿Qué es la ley orgánica del proceso electoral?
Como lo cita el propio Cabello, esto es lo que dice la actual ley orgánica del proceso electoral, según publicó Web Dell CNE:
Artículo 63. Las organizaciones solicitantes podrán modificar las solicitudes que hayan presentado y, en consecuencia, sustituir candidatos hasta diez días antes de la celebración del acto electoral. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar al electorado del área regional de que se trate la elección, del cambio o reemplazo.
Cuando el plazo durante el cual se realice el cambio o sustitución sea insuficiente para efectuar el cambio en la máquina electoral, los votos emitidos se acreditarán al candidato suplente.
Si la elección está prevista para el 28 de julio, el período de sustitución finaliza el 18 de julio. La ley es clara. Eso sí, tiene sus fallos en el papel y en la vida real, como señala el periodista Eugenio Martínez.
Como se requieren millones de copias de las tarjetas electorales antes de imprimirlas, para que el reemplazo quede reflejado por escrito y sea visible para los votantes, esto debe hacerse con anticipación. 20 de abril (Calendario publicado por la CNE).
En todo caso, el CNE “deberá tomar medidas” (artículo 62) para informar a los electores de este cambio de actor o actores electorales. Y el voto del suplente (impreso en la tarjeta) irá al suplente.
Para que se produzca la sustitución, otro requisito es que el candidato previamente nominado deje de ser opción por estos motivos (Artículo 62):
1) Muerte
2) Renuncia
3) Incapacidad física o mental certificada por la autoridad correspondiente
4) Razones constitucionales y/o legales
Finalmente, el Ley orgánica del proceso electoral Obvio: Cada opción debe cumplir con los requisitos esenciales previamente solicitados a los candidatos “habituales”:
Artículo 64. La sustitución de un candidato constituye una nueva postulación y en consecuencia, cuando el candidato sustituto no sea un candidato previamente admitido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
No está claro, al menos públicamente, si Unitary no pudo registrar la plataforma por razones legales o políticas. Karina Yoris El 25 de marzo de 2024.
Es cierto, como decía Cabello, que si volvemos atrás Artículo 44 de la LOPE, dice: El calendario electoral establecerá el tiempo previsto para la nominación. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el cronograma serán extemporáneas y se tendrán por no presentadas.
Pero esto no se refiere a la sustitución, sino a los postulados de la “primera vuelta”. Porque entonces este artículo contradiría lo dispuesto en el artículo 64, que deja expresamente abierta la posibilidad de que exista un “candidato suplente” que no sea un “candidato previamente admitido”.
Tomando experto nuevamente Eugenio Martínez Como fuente, también es cierto que el supuesto postulado registrado como potencialmente “reemplazable” (Edmundo González) podría ser cuestionado por el posible retraso del tiempo fijado por el CNE.
resultado
A nivel de lo escrito en papel, la ley es completamente clara: todo ciudadano elegible para postularse a un cargo público puede registrarse como candidato suplente 10 días antes de las elecciones, si cumple con los requisitos. Entonces lo que afirma Diosdado Cabello no se ajusta a derecho.
Tubazo Digital incluyendo información de espaja.com