En Gaceta Oficial N° 42.667 de fecha 10 de julio de 2023 se publicó resolución del Ministerio de Petróleo Tarifas de Fletes para el Transporte Terrestre de Productos Derivados de HidrocarburosDesde la planta de abastecimiento propiedad de Petróleos de Venezuela, SA, (PDVSA) hasta el punto de venta en el mercado interno y hasta los clientes finales, el precio por kilómetro recorrido (tarifa plana y tarifa de montaña) que indique.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Mano de Obra del Petróleo
oficina del ministro
Resolución N° 0015
PEDRO RAFAEL TELLECHIA RUIZ
Ministro de Mano de Obra Petrolera
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 Numeral 26 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7, 8, 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Artículo 78 Numerales 1, 3 y 19 del Decreto y la vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
considerar
Las actividades de transporte de productos derivados de los hidrocarburos destinados al consumo interno constituyen un servicio público de utilidad pública e interés social.
resuelve
Artículo 1. Se establecen tarifas de flete para el transporte terrestre de productos derivados de hidrocarburos, desde la planta de abastecimiento de propiedad de Petróleos de Venezuela SA, (PDVSA) hasta el punto de venta en el mercado interno y hasta los consumidores finales, manteniendo el precio por kilómetro. viajado (tarifa plana y tarifa montaña) de la siguiente manera:
Artículo 2. Estas tarifas incluyen los gastos de administración y servicios y pueden pagarse en bolívares.
Artículo 3. Queda derogada la Resolución N° 112 de 11 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.273 de 16 de octubre de 2013, y las normas que se opongan a la presente Resolución.
Sección 4. Esta resolución entrará en vigor en la fecha de la misma.
Comunicación y divulgación
PEDRO RAFAEL TELLECHIA RUIZ
Ministro de Mano de Obra Petrolera