Excelente, útil y ejemplar clase magistral impartida por el Dr. Miembro del Corredor Roman Duc, Academia de Ciencias Políticas y SocialesPerito en derecho administrativo y profesor universitario, al tiempo que solicita a la Contraloría General de la República, Elvis Whitbrow es adorableAbolir constitucional y legalmente la decisión arbitraria de inhabilitar políticamente a un ciudadano María Karina MachadoTomado por subordinados de la organización, quienes han ocupado la función y en consecuencia, la medición es completamente cero.
En tal anuncio, la organización dijo democracia y libertadDestaca el comunicado del exmagistrado Corte Suprema de Justicia y ex magistrado de Tribunal Primero de lo Contencioso AdministrativoSe presenta como venezolano, mayor de edad, residente en Caracas, abogado, titular de DNI. 2.455.372 y registrada en Imprebogado bajo el número 466.
doctor romano José Duque El corredor pide según su poder”selectorY con fundamento en el artículo 25 de la Constitución, así como en el ejercicio de los derechos conferidos por el art. 51,62 y 333 del mismo texto constitucional; y en aplicación del artículo 131 de la misma; y el artículo 85 de Ley organica de procedimiento administrativo”
Democracia y Libertad considera muy importante la solicitud del Dr. Duc Corredor porque los profesionales del derecho demuestran que en este caso, que ha traspasado fronteras, se han violado derechos y principios constitucionales, la ley Orgánica de la Administración PúblicaLey Orgánica y demás leyes de procedimiento administrativo.
Declaración de Vacante
Más aún, el experimentado jurista señaló a la máxima autoridad del ente regulador, para que declare: “La posición dice, como medio de hecho y por tanto, la nulidad de la supuesta ley con la que se ha contratado la Oficio N° ODGPE. -23-08-00-008 la fecha 27.06.23Suscrito por José Antonio Meneses Rodríguez como Director General del Proceso Especial, de la Contraloría, dirigido al Ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, por lo cual es ciudadano María Karina MachadoTitular de la tarjeta de identificación No. V-6.914.799Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por 15 años, luego de un período de 12 meses de inhabilitación para estos cargos impuesta por la resolución. No.01-00-000398 Con fecha 13 de julio de 2015 (CGR aprueba inhabilitación política de María Corina Machado por 15 años).”
Documento inválido
su maestro Universidad Andrés Bello y es Universidad Central de Venezuela Mostró al contralor que la supuesta incompetencia no fue denunciada por un alto funcionario de la contraloría, sino por un “tercero”.
el medico dice que no duque corredorPero, sin duda, además de la ilegalidad de la medida, el hecho de que haya sido promulgada por alguien que no tiene nada que ver con la Contraloría demuestra que el titular de este organismo no cumple adecuadamente las funciones para las que fue designado y jurado .
Bien ha establecido el Honorable Ex Asesor Jurídico de la Presidencia de la República de Venezuela que el referido oficio no tiene validez porque fue entregado a la “tercera persona” Brito Rodríguez, quien lo publicó, y “Contraloría General de la República y firmada por funcionario inhabilitado de conformidad con el artículo 105 del Sistema de Control Fiscal”
Competencia del controlador
doctor duque corredor Destaca que una decisión de esta naturaleza es competencia única y exclusiva del responsable del tratamiento.
Profundizó en el asunto, señalando que el oficio “no hace referencia a ningún expediente previo o procedimiento de investigación administrativa. Pero, según reproducciones en redes sociales, información del firmante a un tercero sobre la supuesta investigación, que sería un la mera relación, está prohibida por el artículo. 173 de Ley Orgánica de la Administración PúblicaEl artículo 2 se aplica a la Oficina del Contralor.
Un subordinado que no tiene competencia.
Un profesor de derecho administrativo cuestiona el despacho del incompetente Meneses Rodríguez porque “surgir Sin ninguna formalidad de decisión administrativa, como exige el artículo 7 y 18 de leyes orgánicas del proceso administrativo. lo que parece ser una clara usurpación de autoridad y por lo tanto un acto de corrupción”.
Dr. Cabe destacar la exposición de Duke Corridor cuando dice: “Según la Sala Constitucional, la inhabilitación es una sanción contingente como consecuencia de la declaración de responsabilidad, mediante un procedimiento en el que la empresa contó con todas las garantías pertinentes y tuvo conocimiento desde el inicio de la procedimiento que si se demostró o se determinó la responsabilidad administrativa, pero las consecuencias de la sanción que se mencionan varias veces en el artículo 105.
La responsabilidad administrativa no es visible
“Según documento oficial aportado por el ciudadano Dionisio Brito En redes sociales no aparece la declaración de responsabilidad administrativa, de la que la inhabilitación es accesoria de aprobación 15 años.
“De lo informado en el oficio antes referido, no se observa que la potestad sancionadora se haya ejercido luego de realizado un proceso administrativo. La Contraloría General de la República y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional Donde se garantizan todos los derechos de la administración (derecho de defensa, derecho de presunción de inocencia, derecho de acceso a los expedientes, derecho de demanda, derecho de presentación de pruebas, entre otros), que si se verifican las presunciones de verdad, se procederá terminar en la declaratoria con la imposición de pena (sanción principal), ya que es una potestad discrecional (Cfr. Sentencias de esta Sala N° 1260/05.11.2002 y 1394/08.07.2001)
Violación del debido proceso
“Además, de acuerdo con la declaración del ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, el referido oficio que proporcionó en las redes sociales, se refiere a la supuesta prórroga de la inhabilitación del ciudadano. María Corina Machado, 12 meses Hasta 15 años que no tenga por objeto declarar responsabilidad administrativa en ningún procedimiento, del que se obtenga sanción de inhabilitación, que vulnere la garantía del debido proceso, con que se celebre el convenio. 49 de la Constitución.
“Como tal, no hay una notificación formal al ciudadano prenombrado. Esto también es conocidoAdemás de desactivar de 12 meses imponer 2015Había otra por pérdida patriarcal que incluía una 15 años contra opositores políticos (todo lo queSin duda un camino y una verdad abuso de autoridad)”
Por qué debería revertir la decisión
El Dr. Duque Corredor enfatizó la conducta del Contralor cuando le dijo: “Por lo anterior, considero que es su deber restaurar la vigencia de la Constitución, ante tan infame hecho comunicable o, en verdad, que también es una violación del derecho de los electores, está bajo juramento de hacer cumplir la Constitución Obligado como procedimiento reglamentario y administrativo por el artículo 83 de la Ley Orgánica, que consagra sus principios autodefensa Administración, deberá revocar o cancelar las funciones de sus subordinados que sean ilegales y violatorias de los derechos y principios constitucionales de cancelación total, según el oficio antes mencionado. Y se contemplan en los artículos los principios de apego a la constitución, responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos, transparencia, lealtad institucional, respeto a su autoridad, respeto a la jerarquía de los superiores. 4, 8, 10, 22, 25, 26 y 28Al Contralor le es aplicable la citada Ley Orgánica de Administraciones Públicas, por el artículo 2 de la misma.
“Le dirijo este llamado para el ejercicio del derecho contemplado en los artículos 51 y 62 de la Constitución y Artículo 2 de Ley organica de procedimiento administrativo; Se permite el uso de medios telemáticos electrónicos para el ejercicio de este derecho, de conformidad con el artículo 9 Ley Orgánica de la Administración PúblicaSegún el artículo 41 y 44 de la Ley Orgánica Simplificación de trámites administrativos, y con artículos 16, 17 y 18Ley del Infogobierno.
“Dada la naturaleza de un mero derecho que no requiere prueba, exhorto a que se siga el procedimiento abreviado previsto en el artículo. 67 de Ley orgánica de procedimiento administrativo.”
Finalmente, Democracia y libertad En un comunicado enviado a los medios de comunicación, su coordinador nacional, el profesor Dr. Pedro Pablo Alcántara, Llamando a la ciudadanía a apoyar la solicitud del Dr. Román Duque Corredor ya que afirma el derecho que tiene todo elector de acatar la constitución y las leyes, y no aceptar Decisiones irracionales e irrazonables y completamente a voluntad.