– La Prensa – Venezuela –
A veredicto judicial Se puede seguir y aun así apelar a un superior porque no se cree en su contenido o conclusiones. Se sigue porque está dirigido por un organismo público, a pesar de sus defectos, pero carece de credibilidad. Enrique Márquez ya lo dejó claro en una excelente rueda de prensa.
Las sentencias generalmente tienen tres componentes: una narrativa en la que “se cuenta la historia” del proceso, indicando las pruebas que el juez cree admisibles; Una motivación que evalúe la recopilación de pruebas y especifique, de manera concisa, las bases de hecho y de derecho que fundamentan su decisión; y un dispositivo donde termina Mandato judicial Para que se cumpla lo decidido.
Que cualquier persona interesada en el resultado del proceso judicial pueda oponerse libremente al contenido de la sentencia es un hecho reprobable y, por supuesto, no menos delictivo.
La sentencia podría ser objetada en el sentido de que la narrativa “no contó bien la historia”, de modo que la prueba fue producto del peritaje de peritos nacionales e internacionales sin identificarlos, cuando es imprescindible para los interesados. Examinar y objetar tal competencia o, que se hayan incluido actas en el proceso sin explicar los motivos de tal decisión que no hayan sido verificadas y rechazadas otras. Si procedemos a la motivación de algunas oraciones que forman Evaluación de la evidencia Al observar las reglas de razonamiento, las partes interesadas desconocerán los motivos del juez para tomar decisiones, lo que viola el debido proceso. Y finalmente, si la sentencia contiene estos errores, la sentencia no tendrá valor, por lo que podrá ser recurrida para que una persona superior corrija tales errores.
Si una sentencia se limita a argumentar sobre su competencia, refiriéndose a experiencia extranjera, lo cual no es relevante ya que el litigio de estas materias explica aspectos específicos del proceso electoral, nunca son Judicial Ellos mismos declararon a los ganadores, lo cual era responsabilidad del órgano electoral superior; Y si, además, sin ningún argumento, sino simplemente copiando las conclusiones de un “peritaje exhaustivo y detallado en profundidad” realizado por “expertos nacionales e internacionales”, sin una adecuada identificación de los peritos y su experiencia en Al respecto, la sentencia declara ganadora de la elección, sin detallar el número concreto de votos, no cabe duda de que las omisiones del titular llevan a la necesidad de una revisión.
Esto es exactamente lo que propone Enrique Márquez, como cree el ciudadano común, en la sentencia de la Sala de la Cámara. Corte Suprema de Justicia (TSJ) Revisable por la Sala Constitucional, según el artículo 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Revisar las sentencias dictadas por otras salas que se incluyan en las estimaciones señaladas en el párrafo anterior, así como “Constituciones, tratados, convenios o convenios internacionales suscritos por Venezuela o Violación de principios jurídicos fundamentales cuando violen derechos constitucionales.” Pero los problemas de esta sentencia deben sortear otro obstáculo, toda vez que el párrafo anterior del mencionado artículo autoriza la revisión de cualquier sentencia. de las salas del TSJ, si “ignoraron cualquier precedente señalado por la sala constitucional”. Y ha sido un estándar establecido reiteradamente por la Sala Constitucional. Consejo Nacional Electoral (CNE) es un organismo autónomo encargado de verificar el ganador de las elecciones populares del país, declarando al ganador absoluto. Claramente la Cámara Electoral actuó de manera inapropiada, según ese estándar, en el poder del CNE.
veremos como Sala Constitucional Su cámara hermana, la Cámara Electoral, surge del paquete en el que reside
Planteamos todo esto sin considerar la legalidad del TSJ por la forma en que fueron designados sus magistrados Consejo Nacional y sin siquiera cuestionar las condiciones de competencia que caracterizan a los magistrados de dichos tribunales.
El problema internacional que tiene el gobierno venezolano es que, acostumbrado a interpretar la constitución a su manera, siempre ha dejado vacíos en la legitimidad de sus acciones, por la interacción de todosAutoridades gubernamentales Podría presentarse al mundo como una democracia basada en el proceso electoral, que la oposición calificó de ilegal pero que explicó con sus argumentos legales específicos. Actualmente, la validez interna y el debate que genera interpretaciones encontradas no está sujeto a negociación, es un principio fundamental de todas las democracias, de Venezuela y de todas las democracias del planeta, porque quien gane tiene que demostrarlo. El pueblo, que es expresión de la soberanía nacional, no puede ser reemplazado por ningún organismo gubernamental ya que la democracia como concepto y sistema de gobierno respeta la voluntad de la mayoría de la población.
Por lo tanto, la decisión de la Sala Selecta del TSJ no es creíble, al no estar sustentada en el cumplimiento de los requisitos básicos que debe cumplir el CNE: Muestre quién es el ganador mediante la presentación y verificación de las actas de votación. Colombia y Brasil lo han expresado con total claridad y contundencia, e incluso el propio López Obrador ha dicho que esperará la publicación del acta para reconocer el fallo del TSJ, no mencionó la publicación de los resultados sino el acta. . RB se sumará a petición que presenta CNE y TSJ.
En definitiva, es con publicación y verificación. Registro de votacionesSingular y exclusivamente, ¿cómo puede el gobierno venezolano entrar en un proceso de normalización republicana que permita solucionar las graves crisis institucionales, económicas, sociales y políticas que mantienen al país en el abismo de una civilización?, nos acompaña Enrique Márquez en su petición. La Sala Constitucional del TSJ, es un intento digno de comprobar.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez
– La Prensa – Venezuela –