Poder para llamar a un Referéndum consultivo Autorizado por el artículo 71 de la Constitución en materias de interés nacional. Llame para pedir consejo Disputa territorial con Guyana Entonces tiene fundamento constitucional. Lo que debería ser objeto de una reflexión serena es si el momento y las preguntas son propicios para mejorar la posición de Venezuela en el conflicto. Debemos proceder con prudencia y sobriedad por el bien de los intereses de Venezuela en este asunto.. Necesitamos llegar a un consenso sobre lo que es bueno para nuestro país. No hay lugar para la discriminación política o la exclusión de expertos de la oposición en esta materia. Por ello, el gobierno debe hacer un llamado sincero a todos los venezolanos y dejar de lado el sectarismo y la distinción entre “patriotas” y “traidores a la patria”. – La Prensa – Venezuela – En este contexto, debemos referirnos a preguntas formuladas Asesoramiento sobre el Esequibo. En este tema contamos con el valioso aporte del profesor Héctor Fondez (“El Esequibo, el Caricom y cinco cuestiones irrelevantes”, nacional: 27/10/2023) y Kenneth Ramirez (“El Referéndum en El Esequibo: Un llamado a la prudencia” en: https://covri.com.ve/index.php/category/papers/). Se puede añadir algo a lo ya examinado por estas voces autorizadas, pero voy a expresar mi opinión desde el punto de vista del observador. Para expresar mi punto de vista, voy a mencionar Las cinco preguntas del referéndum Y con ellos con breves comentarios. Quiero mostrar que la gente necesita estar bien informada sobre un tema delicado y complejo para poder responder adecuadamente. El primero pregunta: “¿Está usted de acuerdo, jurídicamente, en rechazar la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos? Sequía de Guyana?”- La Prensa – Venezuela – Porque esta pregunta es inútil. La Constitución declara la integridad territorial de Venezuela (Articulo 1). Por otro lado, la respuesta requiere conocer el contenido del Laudo Arbitral de París de 1899 y su predecesor, el Tratado de Washington de 1897, así como lo que vino antes. De lo que se trata, es la verdad. Nulidad del laudo arbitral que además de inspirado, fue producto de Fraude sistemático contra VenezuelaComo se evidencia, por ejemplo, en el memorando de Severo Mallet-Prevost del 8 de febrero de 1944 y publicado, Post mortemEn julio de 1949 Revista americana de derecho internacional. El segundo está formulado de la siguiente manera: “¿Apoya usted la Convención de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, respecto de la disputa sobre el territorio de Guayana Esquiba?” La respuesta es obvia: Todos los venezolanos coinciden en que la solución al conflicto es la aplicación de los Convenios de Ginebra, firmado el 17 de febrero de 1966, que hace referencia a una solución amistosa. Es un trato y tenemos que respetarlo, sea cual sea la respuesta. es bueno recordar que Los Acuerdos de Ginebra fueron impulsados por el gobierno de Jesús Medina Angarita, Rómulo Betancourt, y firmados por el gobierno de Raúl Leoni. La razón del éxito de Venezuela es su decidida participación, además de Betancourt y Leoni, Caracciolo Para Pérez, Marcos Falcón Briseño, Ignacio Iriberen Borges, Carlos Sosa Rodríguez y el jesuita Carrión Herman González Oro. Este es el mayor logro de nuestra diplomacia en el conflicto del Esequibo. Era una era de democracia en la que líderes civiles de todas las tendencias trabajaban en equipo con el sector militar. Sólo así se podrán lograr victorias como los Acuerdos de Ginebra. El tercero se presenta de la siguiente manera: “¿Está de acuerdo con la posición histórica de no reconocer la jurisdicción de Venezuela? Corte Internacional de Justicia ¿Resolver la disputa territorial por Guana Esquiba? Esta pregunta es inútil, porque la Corte Internacional de Justicia ya se ha declarado competente para decidir el caso, Convenios de Ginebra y por el fracaso de los sucesivos funcionarios nombrados por el Secretario General de la ONU. Incluso si Venezuela no se defendiera, su decisión sería vinculante según el derecho internacional. Sería imprudente dejar de protegernos. La CIJ, en su decisión del 18/12/2020, afirmó su competencia con base en el artículo IV.2 del Convención de Ginebra en relación con el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “que incluye la solución judicial como medio de solución de controversias” (artículo 82 de la Decisión). Sin embargo, Venezuela ya designó un juez este y dos agentes. Todo lo que hay que hacer es preparar el contramemorándum que debemos presentar en abril de 2024. A este respecto, Venezuela cuenta con reconocidos expertos a quienes hay que convocar a dar su aporte, aunque estos expertos son de partidos de oposición. No es una cuestión de partido, es una cuestión de Estado. En la cuarta pregunta tenemos: “¿Está usted de acuerdo en oponerse a la demanda, por todos los medios, de conformidad con la ley? Guayana “¿Fijar unilateralmente una frontera marítima de forma ilegal y en violación del derecho internacional?” La respuesta obvia. Por lo tanto, es necesario solicitar medidas provisionales respecto de las concesiones que Guyana ha hecho para delimitar el área. Estas concesiones constituyen un abuso por parte de Guyana por ser un territorio negociado. En esta dirección estamos arrastrando imprudentemente las dos últimas décadas. Aquí hay que recordar que el 20 de febrero de 2004 el Presidente Md. Hugo Chávez dijo en Georgetown: “El gobierno venezolano no obstaculizará ningún proyecto que se lleve a cabo en el Esequibo y que tenga como objetivo beneficiar a sus habitantes”.. Estas declaraciones “causaron profunda preocupación entre la población, especialmente entre los intelectuales cercanos al ámbito de la diplomacia y las relaciones internacionales”, como señala el historiador Manuel Donís Ríos en su obra titulada Venezuela y su espacio marítimo Atlántico ayer y hoy (Caracas, Abediciones, 2020, p. 35). Pero hay algo más que no puede pasar desapercibido: desde esa fecha, Guyana ha “radicalizado su posición” (p. 36) con las consecuencias que hoy conocemos. La quinta pregunta es: “¿Estás de acuerdo con la formación del Estado? Sequía de Guyana Y desarrollarán plan acelerado de atención integral [sic] La población actual y futura de ese territorio, incluyendo, el otorgamiento de la ciudadanía y cédulas de identidad venezolanas de conformidad con los Convenios de Ginebra y el derecho internacional. [sic] Como resultado, el estado dijo [sic] ¿Un mapa del territorio de Venezuela?” Esta pregunta está mal formulada y se presta a diversas interpretaciones. La cuestión es entendida como una amenaza de agresión, que debilita la posición de Venezuela ante la comunidad internacional. En realidad, esta pregunta contiene 4 hechos diferentes: (1) si está de acuerdo con la creación del estado de Guana Esquiba; (2) el desarrollo de un plan para “nacionalizar” la población de Esequibo; (3) referencias a los Convenios de Ginebra y al derecho internacional; y, (4) inclusión del estado en el mapa de Venezuela. Asimismo, la pregunta invoca los Convenios de Ginebra según los cuales las disputas deben “resolverse amistosamente”; Pero, al mismo tiempo, y por la ambigüedad de la palabra -como dije antes- puede leerse como una amenaza, porque no se sabe si es el camino real. Esta cuestión no influye en nada en la posición de Venezuela y es una de las razones por las que Guyana solicitó medidas cautelares a la CIJ el 30 de octubre. Respecto de estas medidas, la CIJ convocó a una audiencia oral para el 14 de noviembre de 2023. En este caso estamos en una encrucijada.: La asistencia a audiencia significa oponerse a la pregunta número 3 del abogado; Si no hay ayuda, Guyana saldrá favorecida y Venezuela quedará indefensa por decisión propia. Este factor adicional demuestra que el referéndum consultivo no es producto de una reflexión serena, ni parece haber considerado sus consecuencias. entonces, Cabe reiterar que la posibilidad de un referéndum consultivo tiene fundamento constitucional, pero el contenido de las preguntas es problemático, independientemente de que haya sido declarado constitucional por la Sala Constitucional en sentencia del 31/10/23. Para responder adecuadamente a las preguntas formuladas, se necesita un proceso para educar al público sobre este complejo tema. ¿Cómo vas a responder una pregunta sobre un tema que no ha sido estudiado o pensado con calma? Esta delicada cuestión no debe abordarse con dogmas ideológicos, ya que es una cuestión de interés nacional supremo. Y la sugerencia no puede utilizarse para fines políticos concretos, porque eso nos dividiría aún más y, como resultado, debilitaría nuestra posición en el conflicto.…
▷ #consultaopinión en Esequibo #7Nov

Redacción - La Prensa ve
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