– La Prensa – Venezuela –
Cuando se crea uno Lista de grandes jueces de la historia judicial de VenezuelaJorge Rosell ocupará uno de los lugares más destacados de Senhenn. Su carrera judicial abarcó desde pasante hasta magistrado de la Corte Suprema y siempre tuvo predilección por la regulación y la innovación. Destacó como profesor universitario, doctrinario, sindicalista, esposo, padre y ciudadano de Lawrence. También fue un atleta notable. Participó en treinta y siete deportes organizados por la Federación de Colegios de Abogados; Participó en competencias de natación, tenis, ping-pong y pelota criolla.
George Rosell Senhain Trabajó con Sergio Braun, Magali Vásquez y Jesús Ramón Quintero, entre otros, para desarrollar el Código Orgánico Procesal Penal. Su presencia en este comité redactor influyó en el desarrollo de los Principios de Garantía, que se incluyeron en la versión inicial. Cabe señalar que estas políticas de garantía han sido alteradas por revisiones realizadas en ediciones posteriores.
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en su especialidad carrera judicialRosell demostró un pensamiento jurídico propio, que desarrolló a partir de su formación como humanista y jurista. Es uno de los jueces que introdujo cambios innovadores en la interpretación judicial de las normas jurídicas. Demostró la capacidad de separarse del positivismo jurídico cuando encontró una norma abiertamente inconstitucional en su búsqueda de justicia. Pero siempre dio fuertes razones para justificar lo que hizo.
Lo que quiero explicar está plasmado en su libro. Historia de un juez penal. Otra forma de hacer justiciaDonde el autor -a través de anécdotas y experiencias de vida- explica las complejas cuestiones del derecho penal y la criminología. Rosell se dio cuenta de que eran dos disciplinas muy relacionadas, porque, como él mismo decía, “el Derecho penal sin criminología es un cascarón vacío”. Estas reflexiones fueron objeto de un encuentro realizado el 23 de noviembre de 2023, cuando tuve el privilegio de presentar esta obra original en la Cátedra Corredor Romano José Duque, gracias a la iniciativa y capacidad organizativa de la profesora María Amparo Grau (https:// www.youtube.com/watch?v=IR7kaN-VcD8).
El método de George Rosell Senhen En algunos casos críticos, se desvió de las enseñanzas de Hans Kelsen, un firme defensor del positivismo jurídico, que defendía la conexión del comportamiento humano con las normas del derecho positivo. Según esta visión positivista, cuando los ciudadanos ajustan su comportamiento a las normas o sentencias producidas por un régimen autoritario, en la misma medida se configura un orden jurídico.
Pero el juez Rosell supo desafiar esta visión positiva gracias a la formación que recibió de su tutora, Lolita Anier de Castro, quien le enseñó y guió. escuela Ejercicio alternativo de derechos Para resolver cuestiones jurídicas complejas. Esto sucedió cuando Rosell pidió orientación académica al profesor Anier de Castro, y él le dijo que podía ayudarla e incluso tutorizar su tesis doctoral “si lo hace”. Inmediatamente colocó cuatro libros sobre la mesa que el aspirante a médico debía leer y luego discutir con su maestro. Vale la pena señalar que esta escuela de uso alternativo del derecho -de origen marxista- no está exenta de críticas, pues era de carácter esencialmente latinoamericano, aunque de inspiración europea. Algunos afirman que se trata de una forma de “teología de la liberación” en el ámbito penal. Pero Rosell cumplió juiciosamente sus órdenes y las expresó con su intuición, sensatez y formación humanitaria.
El primer libro que le regaló su tutor fue de Roberto Bergali, Crítica de la criminología. El apéndice incluye el “Manifiesto de México”, que presenta una discusión sobre la protección de los derechos humanos en asuntos penales. Promueve, entre otras cosas, la necesidad de educar a legisladores y jueces sobre los derechos humanos en los procesos de justicia penal. El manifiesto fue firmado por Lolita Anyar de Castro y Julio Elías Mayaudon Grau de Venezuela.
El segundo libro fue del español Manuel Peris, Los jueces, el Estado y los derechos humanos. Este libro cuestiona el uso exclusivo del positivismo jurídico como método de resolución de conflictos judiciales. Pide al juez – como declaró Luigi Ferrazalio – que sopese la ley antes de aplicarla, porque la aplicación de la ley no es una tarea mecánica o burocrática.
El tercer libro fue de Pietro Barcelona y Giuseppe Cottouri, El Estado y el jurista; que preserva el uso alternativo del derecho en materia penal. Esta escuela surgió en Italia, después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el fascismo utilizó jueces penales para reprimir la oposición política. Aunque se trata de una visión basada en la noción marxista de que el derecho es un producto de la clase dominante para reprimir a la clase dominante, el juez Rosell la ha liberado de ese sesgo ideológico y la ha aplicado sin complicaciones a la resolución de causas penales.
El cuarto y último libro fue de la socióloga venezolana Karin van Groningen, Discriminación social y aplicación de la ley penal, Donde el autor demuestra la disparidad en el comportamiento delictivo entre los ciudadanos ricos y los que carecen de recursos económicos. Este último tiene recursos para costear su defensa, lo que no le ocurre al ciudadano medio. La interpretación del juez Rosell Senhen intentó igualarlos a todos, como se ve en los casos presentados en su expediente.
A esta teoría se asoció el trabajo de Luigi Ferrazzoli, Ley y razónque introduce un enfoque garante del derecho penal y destaca la necesidad de proteger los derechos fundamentales en la interpretación de la ley.
Este trasfondo conceptual permite al juez Rosell Sennhein desarrollar su propia teoría jurídica, que a su vez le permite abordar casos específicos. Protección de los derechos humanos de las personas procesadas. Un juez que considere que se trata de una ley manifiestamente injusta debe privilegiar los principios jurídicos y no aplicar esa ley. Esta situación se presenta con mayor fuerza durante la transición de la dictadura a la democracia. Esto sucedió después de la derrota del fascismo y el nazismo, cuando los jueces se encontraron con leyes diseñadas para oprimir a sus oponentes. En este caso, la ley debe no aplicarse cuando allana el camino para violaciones flagrantes de derechos fundamentales y debe privilegiarse la aplicación de los principios que protegen esos derechos.
En su sentencia, el juez Jorge Rosell Senhenn brindó una visión crítica y afirmativa Derecho penal Brindó oportunidades para la protección de los derechos humanos y utilizó el poder judicial de manera discrecional, lo que le permitió administrar justicia en ciertos casos. Despenalizó los casos en los que la aplicación burocrática de normas legales violaría los derechos fundamentales de los acusados.
La misma posición se puede observar en sus votos reservados, como en el caso del fraude tardío y la debida lealtad de los agentes de policía. En la falsificación final, negó la combinación entre fraude y culpa, como la rechaza la ortodoxia criminal. Con el debido respeto a los agentes policiales, no acepta que el simple cumplimiento del deber sea un motivo justificado. Comisión del Crimen. Es decir, el policía no puede justificar la comisión de un delito alegando que estaba desempeñando sus funciones policiales y con órdenes superiores.
Está más allá del breve alcance de este ensayo examinar los diversos casos que aparecen en su libro de Crónicas. Pero el material queda ahí para que las universidades abran líneas de investigación encaminadas a probar lo que podemos decir. él pensamiento roselliano. Porque sus decisiones forman una valiosa doctrina jurídica y buscan siempre el equilibrio entre seguridad y derechos humanos.
George Rossel fue más que un defensor criminal Un filósofo jurídico. La nueva generación de abogados tiene mucho que aprender de este gran jurista y ciudadano de Lawrence que dejó un ejemplo de nuestra dignidad, regulación y compromiso con Venezuela.
Ramón Escobar León
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