– La Prensa – Venezuela –
Destellos de dolor y sufrimiento se extienden por todo el país. Cientos de arrestos. Los familiares de los presos navegan por el laberinto legal y quienes les brindan su apoyo son abogados valientes que arriesgan su libertad, se hacen cargo de los casos de los presos sin cobrar honorarios, simplemente tratando de hacer de la ley una herramienta eficaz. de justicia
Entre estos muchos valientes defensores, el autor busca resaltar las habilidades de una personalidad destacada del poder judicial que ha prestado invaluables servicios democráticos al estado de Lara como líder indiscutible de la sociedad civil, Jorge RosellMagistrado Emérito de la Corte Suprema de Justicia, Redactor del Código Penal de Venezuela y referente internacional como juez honesto y sabio que inspiró sus sentencias con pensamiento humanitario.
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Aquí es cuando se abre una ventana temporal. Liberación de prisionerosLeamos la opinión del Dr. George Rosell sobre este tema, publicada en artículos que firmamos conjuntamente con orgullo personal.
Fuera de la discutida facultad de emitir órdenes de aprehensión al Fiscal General, que ha sido robada a los jueces de la jurisdicción penal, mencionaremos aquí específicamente, por razones de espacio, Comisión de Delito Grave de Desaparición Forzada.
Artículo 180-A de Código Penal Establece que cualquier autoridad pública, civil o militar, que detenga a cualquier persona “…y se niegue a reconocer la detención o a proporcionar información sobre la suerte o circunstancias de la persona desaparecida, impide el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, “Será reprimido con prisión de quince a veinticinco años.”
Hemos querido copiar textualmente las disposiciones anteriores y las que en adelante incorporaremos a este texto, pues creemos que la lectura de tales preceptos es más convincente que nuestro comentario al respecto. LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY al poder de la agencia estatal.
El artículo 180-A de la misma disposición dispone que: “El delito establecido en este artículo se considera continuado hasta que se establezca el destino o localización de la víctima.” Esto significa que es simplemente cierto. detenido y la presencia del detenido constituye la comisión del delito, aunque dicha información se proporcione posteriormente. Es la característica del delito continuo que se comete en el tiempo mediante diferentes actos con un solo fin, Delitos castigados con la muerte instantáneaTal sería el caso del asesinato. Aunque ya pasó todo el tiempo que la persona estuvo “secuestrada”, el crimen continúa cometiéndose.
Lo anterior es ratificado por la fracción quinta de la misma disposición, artículo 180-A. Código Penal: “Si, quienes participen en actos de desaparición forzada, contribuyan a que la víctima aparezca con vida o proporcionen voluntariamente información que permita explicar los hechos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo podrá reducirse en dos tercios”. Esto significa, como hemos argumentado anteriormente, que incluso cuando, después de la detención de la persona o de la denegación de información sobre su paradero, se proporciona la información, el delito ya se ha cometido, por supuesto, con una reducción significativa de la pena. Sin embargo, la persona que primero niegue la información deberá ser procesada por el delito de desaparición forzada.
No se puede dar ninguna razón para evitar denunciar la detención de una persona, como a veces afirman las autoridades que proceden ilegalmente, explicando que se trata de “La causa del estado” o “información autorizada que obstaculice la investigación”, como ya se citó la fracción III del artículo 180-A, se establece textualmente: “Se exceptúa cualquier orden o instrucción de cualquier autoridad pública, civil, militar o de otra índole, o de emergencia. o limitación de garantías, puede ser invocada para justificar la desaparición forzada”. Ni siquiera en situaciones de crisis institucional, donde el orden estatal es inestable, sería posible impedir que las autoridades pertinentes denuncien la misma y a la persona detenida en el momento exacto de su detención”. ¿detención?
Jorge Euclides Ramírez
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