– La Prensa – Venezuela –
El titular de este lugar no es la proclamación de buenos oficios, ni las conclusiones de académicos, ni los deseos de demócratas bien intencionados, no, en absoluto. Este título es nada menos que el inicio del artículo 5 de la Constitución de la República. La receta describe cómo se hará esto. Ese gran poder reside en el hombre.: Se “ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y las leyes, e indirectamente por franquicia, en los órganos que ejercen mano de obra”.
Como la voluntad de cada ciudadano es parte de ella. soberanía nacionalPuede aplicarse directamente según lo establece la disposición copiada, que está autorizada por el artículo 62 de la misma Constitución: “Todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos”. Ahora bien, para que esa participación directa del ciudadano en el interés público a que se refiere el artículo 70 de la Constitución sea una realidad, es imprescindible la descentralización, de modo de llevar “poder” a ese ciudadano. Esto se conoce como democracia funcional.
Al respecto, Brewer Carius considera que los países europeos y norteamericanos se basan en una democracia efectiva, mientras que en nuestro país, al igual que América Latina, no se ha desarrollado y esto sucede porque en esos países democraciaAunque no te des cuenta, es cotidiano, está por encima de la vida local y de la democracia, en definitiva, del municipio. Estamos muy alejados del escenario que a veces vemos en países verdaderamente democráticos, donde un ciudadano o un grupo de ciudadanos se queja y pide acción en una audiencia pública ante un organismo que tiene que decidir sobre sus intereses.
Otra forma de realizar la soberanía nacional es a través de instituciones que ejercen el poder indirectamente. mano de obra Y el dominio o mando que se dé a dichos órganos deberá ser “por vía de franquicia” como expresamente manda el citado artículo 5 constitucional. Así, el pueblo delega el poder o la autoridad a quien nombra mediante votación. La legitimidad del ejercicio del poder humano se basa en el respeto a la soberanía nacional manifestada en las respectivas elecciones. Cualquier abuso ilegal de esa facultad correrá la suerte establecida en el artículo 138 de la Constitución: “Toda autoridad usurpada es nula y nulas sus funciones”.
El lector se preguntará, ante la situación de nuestro país, ¿por qué no se están implementando estas normas constitucionales? La respuesta está en su sencillez. El drama que enfrenta Venezuela: El gobierno actual ignora las normas legales y toma decisiones basadas en sus intereses diciendo abiertamente que permanecerá en el poder “por las buenas o por las malas”.
esto es ignorancia deseo popular, Expresado con claridad y contundencia, en un proceso electoral en el que hubo una importante disparidad a favor del oficialismo, hubo un desequilibrio en el arbitraje, pero un sistema electrónico que fue aprobado por todos los participantes produjo resultados precisos, reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. y expertos de instituciones internacionales como el Centro Carter, ambos invitados por gobiernos nacionales. Las actas publicadas son emitidas por la maquinaria del Consejo Nacional Electoral y están sujetas al escrutinio público a nivel nacional e internacional.
Queda claramente demostrada la voluntad de la mayoría del pueblo venezolano, donde reside la soberanía nacional. Esta verdad, la oposición inobjetable, firme y contundente a esta verdad causará mucho sufrimiento y traerá aislamiento al país, lo que profundizará la crisis económica y la diáspora. Es hora de una comprensión que mantenga El fin del brutal sufrimiento del pueblo venezolano.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez
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