– La Prensa – Venezuela –
Debemos empezar por aclarar que poder estatal Es uno e indivisible, como lo establece el Título 4 de la Constitución de la República: “El Poder del Pueblo”. Uno e indivisible. Otra idea es hacer referencia a las entidades a las que se denomina poder, las cuales pueden referirse al ámbito geopolítico en el que se ejerce: municipal, estatal y nacional; o si se indica que desempeñan determinadas funciones: legislativa, ejecutiva, judicial, civil y electoral.
Lo correcto entonces es indicar “agencias estatales“y no”poder estatal” Cuando, por ejemplo, señalamos estas ramas de ese único poder, es decir, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Sin embargo, el error está tan extendido que incluso el texto constitucional lo deja claro. porque está implantado en la mente de los ciudadanos, hace que la gente diga que “caliente” no es caliente, sino todo lo contrario, hielo. Más adelante nos referiremos al “descubrimiento” constitucional de 1999 sobre los “poderes” ciudadanos y los “poderes” electorales. “.
Desde que Montesquieu tuvo su “espíritu de leyDescribe cómo deben ejercerse los poderes del Estado, especificando una división tripartita de sus funciones y señalando así un órgano que elabora y reforma las leyes (legislativo), otro que las hace cumplir (poder judicial) y un tercero que gobierna. Estado de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo y las normas judiciales (ejecutivas). Entonces el ejecutivo debería ser, en su función primaria, un simple mensajero de lo que los otros dos organismos ordenan y el ejemplo ilustrativo de esta presentación es que su función principal, que es administrar los recursos del Estado, es hacerlo a través de un presupuesto. Leyes que se aprueban legalmente anualmente… o deberían serlo.
¿Y la “invención” del 99?
Al tratarse de una constitución bolivariana, nada mejor que adoptar una propuesta de Simón Bolívar en su famoso discurso de Angostura de 1819: fuerza moral, rebautizada como “Poder ciudadano273 de la Constitución y está integrado por el Defensor del Pueblo, el Procurador General y el Contralor General. Su redundancia se debe a la misma razón por la que las instituciones fracasan cuando se crean sin razones sociales o políticas. No son instituciones formadas por el desarrollo y la experiencia de la sociedad, sino por la huella o huella de una idea en la mente del legislador. La evolución política de un país no está determinada, surge del desarrollo histórico.
Para completar la “innovación” constitucional de Venezuela, se creó otro “poder”.
Esa división tripartita de órganos que ejercen el poder estatal pasó a ser de cinco, con la inclusión de los “poderes” electorales que se ejercen a través del Consejo Nacional Electoral. Las negociaciones al interior de la Asamblea Nacional Constituyente fueron difíciles, incluso rechazadas por importantes representantes que apoyaban al chavismo en ese momento: “… poder selectivo Es una exageración, no corresponde a la tendencia de convertir la elección en un proceso rutinario y es una gran euforia…” (Guillermo García Ponce). O: “…¿construir una fuerza electoral mientras ésta desaparece en otras partes del mundo? ¿Y eso? ¿Cuánto cuesta una fuerza electoral?” (Alfredo Peña). Hubo muchas opiniones sólidas y bien argumentadas sobre este tema, pero es imposible reproducirlas por limitaciones de espacio, así como las de quienes apoyaron tal proyecto, como Alan Brewer Karius. Algunas de estas ideas fueron recogidas en un interesante artículo de Carlos Carrillo Artiles.
casi todos Democracia en el mundo Trabajan sin estos dos apéndices, la creación de material venezolano. Los órganos legislativo, ejecutivo y judicial (y si les gusta llamarlos poderes, adelante) son aquellos que llevan a cabo los objetivos del Estado y, por otro lado, tienen una característica que los distingue como únicos y muy importantes. Medios: Su independencia y vigilancia mutua que deben ejercer entre sí. Esta libertad no es una característica política general de tales organizaciones, sino más bien una garantía civil, ya que dicho control mutuo permite que la realización de los derechos civiles se lleve a cabo sin los obstáculos que algunos de estos “poderes” desean llevar. . Esto es lo que sucede cuando se vive en una democracia.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez
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