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““Ley Orgánica del Emancipador Simón Bolívar Contra el Lavado de Dinero Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”, Es una ley aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2024. Surgió en respuesta a las sanciones impuestas por el país y organismos internacionales a funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro.
El gobierno alega que la ley tiene un propósito El objetivo principal es sancionar a quienes promuevan o apoyen actividades desestabilizadoras contra el país.Y en respuesta a lo que llaman retórica política, el “bloqueo imperialista”, que según afirman afecta a sectores clave de la economía venezolana, como el petróleo, el sistema financiero y las exportaciones.
Portavoces del Gobierno indicaron que la ley establece disposiciones para fortalecer el marco legal contra el financiamiento ilícito y proteger los activos estratégicos del país, incluyendo medidas estrictas contra acciones que puedan influir La estabilidad económica y social de VenezuelaAdemás de otorgar herramientas gubernamentales para combatir el lavado de dinero y otras actividades consideradas una amenaza a la soberanía nacional.
La Ley prevé un estricto marco sancionador contra actos considerados contrarios a la soberanía y la seguridad de la República, incluyendo penas severas de prisión, inhabilitación política, multas sustanciales y pérdida de los derechos electorales.
Estos aspectos incluyen:
Pena privativa de libertad por actos contrarios a la soberanía (artículo 8): Quienes promuevan, apoyen, participen o financien medidas coercitivas unilaterales contra la seguridad o la integridad territorial de Venezuela, o promuevan, apoyen, participen o financien acciones de gobiernos o entidades extranjeras, serán sancionados con pena de prisión de 25 a 30 años.
Inhabilitación Política (Artículo 9): Estarán inhabilitadas políticamente quienes soliciten, promuevan o implementen medidas coercitivas unilaterales.
La inhabilitación puede ser temporal o perpetua y se determinará por la vía administrativa (Contraloría General) o judicial (Sala Constitucional del TSJ).
Ambigüedad del delito (Sección 10): No existe ningún sistema de investigación y sanción de los delitos establecido en esta Ley.
Prohibición de Beneficios Judiciales (Sección 11): No se permitirá ninguna fórmula alternativa de pena, indulto o amnistía en los procesos penales relacionados con este delito.
Terminación del Dominio (Sección 13): Las actividades autorizadas por esta Ley serán tratadas como delincuencia organizada y estarán sujetas a procedimientos de decomiso, incluido el decomiso de activos relacionados.
Responsabilidad Civil (Sección 14): Además de las sanciones penales, los responsables de medidas coercitivas serán responsables civilmente de los daños al país.
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