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Según el artículo 49 de la Constitución de 1999El debido proceso es un derecho aplicable a todas las acciones judiciales y administrativas. Este artículo divide los derechos inviolables de cada individuo en ocho puntos, independientemente del estado y del grado de investigación y proceso legal.
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En primer lugar, establece que toda persona puede contar con defensa y asistencia jurídica. Además, se le debe informar de los cargos que se le han imputado.
Podrá acceder a las pruebas presentadas en su contra y disponer de un tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa.
“La prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho. “Con las excepciones establecidas en esta Constitución y las leyes, toda persona condenada tiene derecho a recurrir la sentencia”, establece el artículo.
En segundo lugar, establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
El tercer punto establece que toda persona tiene derecho a ser oída en todo proceso, con las correspondientes garantías dentro de un plazo razonable que legalmente determine un tribunal competente, independiente e imparcial previamente establecido.
Además, agrega que cualquier persona que no pueda hablar español o comunicarse verbalmente puede optar por un intérprete.
Cuarto, artículos 49 La Constitución establece que toda persona “tiene derecho a ser juzgada por sus jueces habituales, de jurisdicción general o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y la ley”.
Añadió que no se puede juzgar a una persona sin conocer su identidad. No puede ser juzgado ni siquiera por un tribunal excepcional o una comisión constituida por tales motivos.
El punto quinto establece que está prohibido obligar a una persona a confesar o declarar contra sí misma, su esposa, concubina o pariente en cuarto grado y segundo grado de afinidad.
“La confesión sólo es válida si no se la coacciona de ninguna manera”, explicó.
En sexto lugar, establece que ninguna persona puede ser sancionada por un acto u omisión que no esté considerado delito, falta o infracción en la legislación preexistente.
En el séptimo, señala que ninguna persona puede ser juzgada por el mismo hecho por el que fue juzgada anteriormente.
Finalmente, señala que un particular puede solicitar al Estado que establezca o repare una situación jurídica dañada por error judicial, dilación injustificada u omisión.
“Se protege el derecho del individuo a reclamar la responsabilidad personal del magistrado, juez; y el derecho del Estado a actuar contra ellos”, dicta la Constitución.
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