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incluyendo las sentencias números 211 y 212, en las que declaró inadmisibles los recursos de revisión por considerar que los excandidatos Elecciones presidenciales Enrique Márquez y Antonio Icari Interpuesto contra la Sentencia N° 31 de la Sala Electoral, donde los cálculos dados por el árbitro en la madrugada del 29 de julio fueron certificados “de manera reprobable” y “claramente” legalizados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puso fin judicialmente sobre la cuestión de las elecciones del 28 de julio, advirtió la ONG Access Dos Jueces.
Todo lo anterior sucedió incluso después de cien días. Elecciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) Aún no se han presentado los resultados de la votación, desglosados por mesa, más de cincuenta democracias de América, Europa y Asia han exigido reconocer al gobierno venezolano.
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“Hay dudas, serias dudas de validez y legalidad que hay que despejar”, aseguró Xi en los últimos días.Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Luis Gilberto Murillo, Quien reiteró que “el presidente Petro es muy claro: no vamos a reconocer los resultados hasta que no se saquen las dudas, cosa que no se ha hecho”.
Los recursos extraordinarios de revisión, previstos en el párrafo 10 del artículo 336 de la Constitución, son el último recurso al que recurre cualquier imputado en Venezuela durante el proceso judicial, y tienen por objeto preservar la supremacía, la integridad y la uniformidad en la interpretación y aplicación. Texto básico y normas de obligado cumplimiento de la sala constitucional.
Sin embargo, en las últimas dos décadas el organismo ha ido ampliando sus capacidades bajo esta imagen. Así, a través de diversas sentencias, no sólo las decisiones de protección, sino que cualquier tribunal ha quedado facultado para revisar y anular incluso la sentencia del tribunal. TSJ Todas estas facultades han sido reconocidas por la Asamblea Nacional (AN) en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (LOTSJ).
Por si lo anterior fuera poco, en 2023 llegó a revisar sus propias decisiones a favor de los intereses del gobierno, como en el caso de la intervención. Federación Campesina de Venezuela (FCV).
en la oscuridad
¿Cuál fue el motivo? Sala Constitucional ¿Desestimación de la acción interpuesta por Márquez y Ecarri? A 25 días de la primera decisión y a 22 días de dictada la segunda, se desconocen los motivos, ya que los textos de las sentencias no han sido publicados íntegramente.
El intérprete del texto original acaba de anunciar la naturaleza de su decisión en su sitio web, donde reeditó la naturaleza del Acuerdo N° 31 de la Cámara Electoral, que consideró los resultados del CNE, que declaró ganador de las elecciones de julio. válido. El actual Presidente Nicolás Maduro desde el 28. Sin embargo, al igual que la Sala Electoral, la Sala Constitucional no presentó argumentos para adoptar sus decisiones, reforzando así una práctica que se ha vuelto regular en los últimos años y que hemos denunciado desde Aseso a la Justicia.
Lo anterior representa una omisión. clara violación Entre las disposiciones del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Cada frase debe contener:
- 1. Indicación del tribunal que lo pronuncia.
- 2. Indicación de las partes y sus representantes.
- 3. Una síntesis clara, precisa y concisa de los términos en que surgió la controversia, sin reproducir las actuaciones en el documento.
- 4. Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión.
- 5. Decisión expresa, afirmativa y definitiva conforme a las pretensiones y contraexcepciones o defensas, sin poder en ningún caso absolverse de precedente.
- 6. Determinación de la cosa u objeto sobre el que recae la decisión.
- 2. Indicación de las partes y sus representantes.
Antonio Icari Calificó la respuesta del Tribunal Supremo de “telegrama con rango de sentencia”, inadecuada e ilógica. Por su parte, Enrique Márquez denunció que el TSJ solo agravó la crisis institucional existente en el país y anunció que regresaría al organismo que pediría ordenar. CNE publica actas.
La Sala Constitucional vuelve a dar marcha atrás
A pesar de juicio completo Desconocido, la Sala Constitucional anunció que una de las causales de desestimación de las acciones sería la cosa juzgada, es decir, que el asunto ya ha sido decidido definitivamente por el precedente correspondiente.
Este argumento, sin embargo, contradice la jurisprudencia precedente, según la cual una condición necesaria para una revisión constitucional es la existencia de una decisión final específica; Es decir, se ha producido cosa juzgada, por lo que no está claro el motivo real del rechazo del recurso.
Las razones de la jurisprudencia racial llevaron a los críticos de la imagen de las apelaciones de revisión a cuestionar el poder de la revisión. Casa para estudiar casos ya decididos por otras instancias del TSJ
¿Y a ti cómo te afecta, venezolano?
Pronunciación de Sala Constitucional Esta es otra demostración de que, para defender los intereses del gobierno, éste no sólo está dispuesto a retroceder y desechar años de jurisprudencia reformulada, sino que también está dispuesto a defender procedimientos no previstos por la ley, por ejemplo, sala de eleccionesContinuó certificando los resultados emitidos por el CNE en las elecciones presidenciales del 28 de julio.
No publicación de sentencias con las que el TSJ ha intentado dirimir controversias relativas a sus conclusiones La elección vulnera el derecho a la tutela judicial efectivalo cual requiere que un régimen esté motivado y establecido para ser considerado como tal.
Asimismo, esta irregularidad confirma la alarmante opacidad con la que opera la administración de justicia en el país y exacerba las dudas existentes sobre la veracidad de los resultados electorales.
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