– La Prensa – Venezuela –
Comité para Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) Los Estados no han superado las evaluaciones recientes sobre su grado de cumplimiento de las convenciones internacionales. Eliminación de todas las formas de discriminación racial, Por el trauma que han sufrido los pueblos indígenas en Venezuela, Acceso a la Justicia condena
revela ONG Esta decisión se da a pesar de que el 9 de agosto de 2023, Nicolás Maduro, siguiendo la línea del fallecido Hugo Chávez, se presentó como un defensor de los intereses de las comunidades indígenas, diciendo que celebraba con orgullo “el legado heroico de nuestros antepasados y “de nuestros antepasados Los logros que hemos logrado en la protección de las comunidades”.
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Durante la administración de Maduro se han tomado una serie de medidas que han reducido Derechos civiles y políticos del grupo original. Así se afirma en el informe del CEDR.
“El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el pleno ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a participar en las elecciones, a ser elegido y a ser elegido, mediante el sufragio universal e igual, a participar en el gobierno y la dirección del gobierno. los asuntos públicos a cualquier nivel, y en términos de igualdad, el acceso público a las funciones.
El pronunciamiento fue, entre otros aspectos, una respuesta al cuestionable modelo de selección de representación indígena en la Asamblea Nacional (AN) y otros órganos deliberantes impuesto al país a partir de 2020.
haciendo recuerdos
En 2020 Consejo Nacional Electoral (CNE) La Asamblea Nacional emitió un reglamento especial para regular la elección de representantes indígenas en 2020, estableciendo un régimen que priva a los distintos grupos étnicos de la posibilidad de elegir a sus representantes mediante sufragio universal, directo y secreto, tal como lo hace el resto de Venezuela. . poder
El reglamento, en su artículo 16, establece que los representantes indígenas de la AN serán elegidos única y exclusivamente por los miembros de sus comunidades, mediante asambleas comunitarias que deberán ser convocadas entre la población. Y por si lo anterior fuera poco, el artículo 17 indica que la votación se realizará a mano alzada, es decir, en público.
Como ya había advertido acceso a la justicia, El nuevo modelo contradice abiertamente lo establecido en la Constitución, no sólo en términos de voto directo y secreto (artículo 63), sino también con los lineamientos contenidos en el texto original sobre cómo debe realizarse la elección de los representantes indígenas.
La Carta Magna, en su disposición transitoria séptima, estableció los requisitos para ello Nominación de candidatos: Ocupar cargos de autoridad tradicional en sus respectivas comunidades, tener reconocida trayectoria de lucha social, trabajar en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. También definió las circunscripciones y sobre todo estableció que la elección se haría por voto directo.
De manera similar, la regla antes mencionada dicta que los nominados “deberán estar en las tarjetas de sus respectivos estados o distritos electorales y Todos los votantes de ese estado. “Podrán votar por ellos”. Las condiciones mencionadas anteriormente fueron formuladas posteriormente en 2009 en la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales (LOPRE).
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sentencia No. 068 del 5 de junio de 2020, suspendió varias normas de Lopra y facultó al CNE a desarrollar “un sistema para la elección de representantes indígenas”. con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades”, lo que permitía al árbitro legislar, aunque no tenía facultades para hacerlo.
Las “megaelecciones” regionales de 2021 repitieron fallas de gobernanza electoral previamente expuestas, por ejemplo CNE El estado ha emitido reglamentos especiales para regular la selección de la representación tribal en las elecciones de concejales de la asamblea legislativa estatal y de los consejos municipales, en los que reitera que las comunidades tribales elegirán a sus representantes indirectamente ante los órganos deliberativos.
La lesión de AN en 2015 todavía genera dolores de cabeza
El cuestionable modelo de elección de representantes indígenas no fue la única razón por la que el comité de la ONU rechazó el estado de Venezuela. La instancia también cuestiona la decisión de la cámara electoral de dejar al estado de Amazonas, hogar de la mayor población indígena del país, sin representación en el parlamento elegido en diciembre de 2015. Por primera vez se recibió oposición en este proceso electoral. , escaños mayoritarios.
El informe dice lo siguiente:
“El Comité está preocupado por la suspensión por parte de la Cámara Electoral (…) de los tres diputados indígenas del Estado de Amazonas sin que el polémico proceso electoral que se inició en su contra finalice a la fecha, impidiéndoles ocupar el cargo. Fueron elegidos”.
su decisión TSJ Esto fue en respuesta a acusaciones de compra de votos y otras irregularidades por parte del partido gobernante, que se presentaron días después de las elecciones. A finales de 2015, con el parlamento aún sin formar, la Cámara Electoral, aunque se encontraba en licencia judicial, respondió al pedido y suspendió temporalmente la ocupación de cuatro legisladores del estado amazónico.
La polémica no sólo ha surgido con este fallo Poder legislativoPero el precedente que sufrió durante toda la Cuarta Legislatura bajo la Constitución de 1999 preparó el asedio y saqueo bajo el pretexto de que la AN mandó, primero, la Cámara Electoral; Y luego la Sala Constitucional lo acusó de desacato, lo despojó de sus competencias y anuló todas sus decisiones. Aun cuando la AN cumplió su orden, el TSJ decidió que esa no era la forma correcta de hacerlo y confirmó el desacato.
Sorprendentemente, incluso después de casi 9 años, el Tribunal Supremo no ha emitido una sentencia definitiva que despeje las dudas sobre si hubo irregularidades en dichas elecciones.
Tanto la lentitud como la omisión del TSJ para resolver el caso de los diputados Amazonas le valieron a Venezuela otro proceso internacional. En mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) ya que Norma Estela Guarrulla Garrido, Julio Haron Igarza y Romel Edgardo Guazamana, tres de los cuatro . Los legisladores destituidos eran vulnerables, no se les garantizaban sus derechos políticos ni un proceso “sin demoras indebidas”.
¿Y a ti cómo te afecta, venezolano?
“La revolución bolivariana validó a los pueblos indígenas e hizo de ser indio un valor positivo”, afirmó. maduro En 2020. Sin embargo, lo dicho anteriormente suscita dudas.
Si bien es claro que los pueblos indígenas han sufrido serios retrocesos en el disfrute de sus derechos civiles y políticos durante la última década, esta situación no debería sorprender, ya que otros mandatos constitucionales, como la obligación de delimitar sus territorios, no se han implementado. . Cualquiera de los dos se ha completado, aunque el texto original haya caducado.
De manera similar, organizaciones como oficinas Alto Comisionado de las Naciones Unidas Desde Derechos Humanos dijeron que las condiciones de vida y condiciones generales de los pueblos indígenas no han mejorado, y denunciaron que estas comunidades son objeto de “amenazas e intimidaciones” por parte de grupos criminales que lucran con el narcotráfico o la minería ilegal en zonas donde tienen asentamientos ancestrales. señala. Acceso a la justicia.
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