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El 9 de julio se celebró una sesión solemne con motivo de la incorporación del médico a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Magali Vásquez González Como miembro de la organización. En este evento, el nuevo académico brindó un discurso en el que resumió su trabajo acumulado, titulado “Del monopolio estatal en el ejercicio de la acción penal a su privatización en el sistema venezolano”. El Dr. Alberto Artiga Sánchez fue el académico encargado de impartir la conferencia de respuesta, la cual estuvo cargada de agudas reflexiones sobre temas relacionados con el derecho penal. Esta es la reflexión de ambos juristas a los que me voy a referir en las próximas líneas.
El ensayo de Magaly Vásquez González examina un tema que exige un análisis sobrio. Se trata de brindar participación a las víctimas. Investigación de un delito de interés público, en caso de falta de actividad o rechazo por parte del ministerio público. Esta propuesta merece atención y discusión porque está respaldada por la autoridad profesional e intelectual de su autor. De hecho, el profesor Vásquez tiene experiencia judicial, pues fue secretario del Vigésimo Cuarto Juzgado Superior Penal del Distrito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando estaba encabezado por el juez Erasmo Pérez España, quien fue un modelo de Dignidad forense durante la democracia. Asimismo, formó parte de la Comisión de Derecho del Congreso Nacional que redactó el Código Orgánico Procesal Penal que sustituyó al antiguo Código Procesal Penal. Asimismo, el profesor Vásquez ha ejercido vigorosamente la docencia y la investigación universitaria, principalmente en las instalaciones de la Universidad Católica Andrés Bello, de la cual forma parte del equipo del Rector.
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La cuestión es relevante porque, en nuestro sistema penal, la propiedad de la acción corresponde al Estado que la utiliza. Ministerio Público. Y este estudio se refiere al papel de la víctima en el proceso penal, problema que, por la complejidad que brinda nuestro sistema de justicia, debe caracterizarse por la politización y la falta de imparcialidad.
Por su parte, Código Orgánico Procesal Penal Fue paulatinamente vaciado de contenido a través tanto de actos legislativos como de la actividad jurisprudencial de la Sala Constitucional (SC). Cabe recordar aquí que la Sala amplió el concepto de flagelación para permitir el arresto de una persona sin orden judicial por un delito ya cometido. No se trata de un delito “que se está cometiendo o que acaba de cometerse”, como lo establece el artículo 248 del Código Procesal Penal, sino de lo que sucede “cuando una persona es sorprendida inmediatamente después de cometer un hecho” (SC: Sentencia N° 2580 de 12.11.2001). Así, la Sala Constitucional legisló dejando el principio de presunción de inocencia en letra muerta y alimentando la ambigüedad. Así, no es la inmediatez lo que define la flagrancia, sino la extensión de un acto concreto a un tiempo determinado.
En todo caso, se sopesa la situación de Venezuela para determinar si resulta ventajoso ampliar la posibilidad de que las víctimas participen en la investigación contra el presunto autor, cuando el fiscal del caso no lo hace debidamente, en delitos de interés público. Nada de esto puede significar debilitar el poder de los ministerios públicos. todo lo contrario. Se trata de fortalecer las instituciones. Es impensable que un fiscal con más de mil expedientes pueda desempeñar adecuadamente sus funciones. Pero todo esto debe hacerse dentro de un marco Reinstitucionalización del paísSu visión se centra en la construcción de un sistema judicial independiente de los intereses políticos.
El profesor Alberto Arteaga, por su parte, en su discurso de respuesta, con el sentido común que lo caracteriza, destacó que el ejercicio de la acción penal en manos de la Fiscalía General de la República debe Aléjate de la “impunidad y la retribución”., que añadió que la víctima “no puede ser invitada de piedra” en un proceso presidido por un juez que debe ser imparcial. Para ello se necesita un juez titular, producto de un riguroso proceso de selección que garantice su estabilidad. Con jueces temporales, sujetos a los intereses de los grupos políticos, los cambios propuestos no son posibles.
Dado este marco conceptual, no importa qué solución prefieran los criminólogos, ninguno de ellos puede crear una situación que Uso del Código Procesal Penal Para resolver asuntos personales. Así, en las relaciones contractuales -como la compraventa de un inmueble- cualquier disputa debe tramitarse a través de un proceso civil. Lo mismo cabe decir de los conflictos entre socios de sociedades comerciales. El uso de la jurisdicción penal para resolver cuestiones civiles o comerciales se denomina “terrorismo judicial”, que debe ser erradicado de nuestro sistema judicial con reglas claras e instituciones fuertes e independientes.
Cualquier propuesta en esta materia penal debe ir precedida de una reforma profunda El sistema judicial venezolano. La independencia del ministerio público es fundamental en todo esto. Asimismo, es la despolitización de la justicia y la necesaria imagen de un juez imparcial, con buena remuneración y estabilidad.
La reflexión de Magali Vásquez González nos ofrece la posibilidad de pensar en un problema fundamental Seguridad jurídica y paz civil. Esta es una de las cosas que necesitamos los venezolanos para reinstaurar la justicia.
Ramón Escobar León
@rescubrir
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